SIN INFORMACION

SIQUIHUA NUÑEZ /DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Carolina Francisca Barraza Salas, abogada por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Sergio Conan Siquihua Núñez, de nacionalidad peruana y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile por primera vez el 5 de junio del 2018 de manera regular y hasta el año 2020 viajaba realizando la ruta de Tacna- Arica ingresando a Chile de manera regular con visa de turista. Indica que cuando quiso regresar a Tacna para ver a su familia materna y a su hija, se encontró con que la frontera de Chacalluta se encontraba cerrada por la crisis sanitaria que estaba atravesando el país y a nivel mundial y que por lo demás su visa ya había expirado el plazo, decidiendo irse de manera irregular siendo sorprendido por el personal del Ejército de Chile intentando ingresar de manera clandestina a Tacna, motivo por el que fue denunciado en dependencias de la Prefectura de extranjería y Policía Internacional el 20 de agosto 2020. Señala que el 9 de diciembre de 2020 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso una denuncia en contra del amparado ante la Fiscalía Regional de Arica, desistiéndose posteriormente de ello. Sin embargo, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión mediante Resolución Exenta N°900/628 de fecha 23/03/2021, sin haber iniciado una investigación de los hechos denunciados, vulnerando con esto todas las normas internacionales y nacionales que sustentan el debido proceso y el principio de reunificación familiar. Agrega que actualmente el amparado se encuentra viviendo con su pareja chilena Gloria Emilia Huaylla Tito en el domicilio de Valle de Lluta kilómetro 26, Lote 2 C7, Poconchile. Realiza labores remuneradas de agricultor en el

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 900/628 de 25 de marzo de 2021 que ordenó la expulsión del amparado en razón de su intento de egreso clandestino del país. En el sistema informático de la recurrida no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no han agotado las instancias administrativas. Indica que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el intento de egreso clandestino de los extranjeros al Territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el intento de egreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, la autoridad administrativa posee

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Conan Siquihua Núñez. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 336-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Carolina Francisca Barraza Salas, abogada por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Sergio Conan Siquihua Núñez, de nacionalidad peruana y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional vuln

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