JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

DAGOBERTO HERNÁNDEZ ROMERO / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 556-2022 Laboral, correspondiente a la causa RIT T-56-2022, RUC 22-4-0401526-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Hernández Romero con Municipalidad de San Bernardo”, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós se rechazó, sin costas, la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don Dagoberto Hernández Romero en contra de la Municipalidad de San Bernardo. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria, según afirma, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal del grado. Por resolución de 20 de octubre pasado la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el 9 de diciembre último ante la Primera Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado don Rodolfo Torrealba Eloy, en representación de la parte demandante. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la defensa del actor invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, basada en que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados por el fallo. Sostiene que, en efecto, la sentencia impugnada concluye que no hubo pruebas de vulneración de derechos fundamentales ni indicios de tal transgresión, añadiendo que, aun de estimar que medió alguna contravención, existen razones suficientes que explican la proporcionalidad de los actos del empleador. Explica que las conductas atentatorias denunciadas consisten, por una parte, en la publicación, efectuada por la demandada en dos ocasiones, en la red social Facebook, de la denuncia interpuesta en contra del demandante, indicando el motivo en que se basa y el cargo que el actor detentaba en esa entidad edilicia, esto es,

Fundamentos

considerando que, al mes de marzo de 2022, dicho empleo sólo era servido por su parte. Por otro lado, asevera que el fallador también se equivoca al concluir que está justificada la realización de las publicaciones, puesto que, según afirma, tal aseveración descansa en un hecho no acreditado, cual es el supuesto conocimiento generalizado de la denuncia en la Municipalidad. Luego refuta el último argumento que el fallador esgrime, referido a la falta de control que tiene el municipio sobre los comentarios efectuados en ambas publicaciones por miembros de la comunidad, pues, según arguye, aun cuando la Municipalidad comunicó la existencia de la denuncia por un supuesto acoso sexual, que innecesariamente reiteró dicha publicación y que en tales comunicaciones aludió a supuestas conductas machistas y patriarcales, el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria, según afirma, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal del grado. Por resolución de 20 de octubre pasado la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el 9 de diciembre último ante la Primera Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado don Rodolfo Torrealba Eloy, en representación de la parte demandante. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la defensa del actor invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, basada en que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados por el fallo. Sostiene que, en efecto, la sentencia impugnada concluye que no hubo pruebas de vulneración de derechos fundamentales ni indicios de tal transgresión, añadiendo que, aun de estimar que medió alguna contravención, existen razones suficientes que explican la proporcionalidad de los actos del empleador. Explica que las conductas atentatorias denunciadas consisten, por una parte, en la publicación, efectuada por la demandada en dos ocasiones, en la red social Facebook, de la denuncia interpuesta en contra del demandante, indicando el motivo en que se basa y el cargo que el actor detentaba en esa entidad edilic

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San Miguel, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 556-2022 Laboral, correspondiente a la causa RIT T-56-2022, RUC 22-4-0401526-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Hernández Romero con Municipalidad de San Bernardo”, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós se rechazó, sin costas, la denunci

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