C/ JAEL ANTONIA PEREIRA SANHUEZA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RIT 166-2021, RUC 1901074525-2 el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia el cuatro de octubre de dos mil veintidós, que resolvió: Absolver a JAEL ANTONIA PEREIRA SANHUEZA, de los cargos formulados en su contra como supuesto autora del delito de Robo con violencia, por el cual el Ministerio Público la acusó; sin condena en costas al Ministerio Público, por estimar el Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar El Ministerio Público, representado por doña Eugenia Daffau García recurre de nulidad en contra de la sentencia. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Recurso de Nulidad Interpuesto, se funda, primeramente, fundado en la causal principal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal; Y, en subsidio de la anterior, funda su recurso en la causal establecida en el artículo 374 letra C) y 297 inc.2°, del Código Procesal Penal, esto es, infracción del deber de valoración de la prueba rendida en juicio. Y, en subsidio de las dos causales precedentes, la establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso 1º, todos del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente. En cuanto al desarrollo de la causal principal invocada, esto es, la establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, señala la recurrente que, a juicio del Ministerio Público, la sentencia impugnada ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad a que alude el artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en cuanto esta norma impone al sentenciador, el deber de señalar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado. Agrega que ello resulta particularmente grave, dado que la defensa acusó a las dos víctimas y al testigo de hechos constitutivos de delito, consistentes en una declaración falsa en juicio. Añade que, en el caso en autos, el tribunal indica medios de prueba rendidos en el juicio, pero no consigna las conclusiones obtenidas de dichos medios de prueba, plasmadas en hechos o circunstancias dados por probados, y
Fallo
por tanto, impiden reproducir el razonamiento empleado para arribar a la decisión absolutoria. Por su parte, en cuanto la primera causal invocada en subsidio de la causal principal de nulidad, establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 inciso 2°, del Código Procesal Penal, esto es, infracción del deber de valoración de la prueba rendida en juicio, refiere el recurso que la sentencia impugnada, en su considerando SEXTO, expone un listado de la prueba rendida en juicio, mencionando en el “II.- Documental” en el numeral 2, el medio de prueba Dato de atención de urgencia 18217632 de CESFAM N° 1 doctor Corvalán de fecha 7 de octubre 2019. Dicha prueba documental consistía en el Dato de Atención de Urgencia de la víctima Antonio Farías Duque. El tribunal se refiere a la misma en el considerando séptimo, describiéndola en los siguientes términos: “Finalmente, el dato de atención de urgencias del ofendido Antonio Duque, da cuenta de la contusión escapular izquierda sufrida el día de los hechos. No obstante, no valora en forma alguna este medio de prueba”. Señala que, lo que es relevante, por cuanto en el mismo considerando SÉPTIMO, en su parte final, al fundamentar la absolución, recalca que: “Todas estas cuestiones, sumadas al hecho que la versión entregada por el Ministerio Público no está corroborada externamente por otro medio de prueba diverso del relato de los ofendidos. Sin embargo, este Dato de Atención de Urgencia es en sí una prueba d
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RIT 166-2021, RUC 1901074525-2 el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia el cuatro de octubre de dos mil veintidós, que resolvió: Absolver a JAEL ANTONIA PEREIRA SANHUEZA, de los cargos formulados en su contra como supuesto autora del delito de Robo con violencia, por el
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