1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

FIDELITAS TERRA SPA/ MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Cuarto al Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta del Parte Denuncia de 3 de diciembre de 2020 que el inspector municipal cursa infracción a la empresa denunciada por no funcionar con patente municipal en el domicilio de Avenida Presidente Riesco N° 5711 Oficina 901/02. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación…”. Por su parte el artículo 24 del mismo texto legal dispone que “la patente grava la actividad que se ejerce…” y el artículo 29 del mismo cuerpo legal prevé que “El valor fijado de acuerdo al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente”. De acuerdo a los artículos citados previamente -según texto vigente a esa fecha- el supuesto base del tributo que se dice moroso es ejercer una actividad lucrativa gravada en un domicilio de la comuna que fiscaliza al contribuyente, lo que no se verifica en el caso que se revisa. Tercero: Que, en efecto, consta de autos que la denunciada comunicó al SII su cambio de domicilio desde la comuna de Las Condes a la comuna de Casablanca, con fecha 3 de septiembre de 2020, pagando allí el impuesto municipal a partir del segundo semestre del citado año. Cuarto: Que con el mérito de la prueba documental acompañada a la causa se tiene por acreditado que al 3 de diciembre de 2020 no se configuraba el hecho que se busca sancionar, por ser evidente que la denunciada con anterioridad a esa data había modificado el lugar donde ejerce su actividad comercial, avisando a la autoridad competente para su debido registro, sin que sea procedente sancionarla por incumplir requisitos formales ajenos a lo previsto en los artículos 23 y 29 del Decreto Ley N° 3063, de 1979. Quinto: Que se hace necesario indicar además que el hecho gravado por el impuesto municipal -patente comercial- es la actividad desarrollada en un lugar determinado, siendo el inmueble registrado como domicilio el lugar físico donde ésta de ejecuta.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 32 y 34 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa Sociedad Fidelitas Terra SpA, de los cargos formulados en Parte Denuncia N° 614 de diciembre de 2020. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Gutiérrez quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-699-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Armando Jaramillo Hamuy y el abogado don Mauricio Ortega Melo, confirmando. Santiago, 16 de diciembre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14 y 15, téngase presente. Vistos: Se reproduce

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