SIN INFORMACION

CAIPE TAGUADA MYRIAM DEL SOCORRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Myriam del Socorro Caipe Taguada, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que en abril de 2016 llego a Chile, y posteriormente solicitó su permanencia definitiva. Pide se ordene a la recurrida aprobar su visa definitiva. Acompañó documentos a su presentación. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta N° 22474029, de 10 de noviembre de 2022, se otorgó a la recurrente su permanencia definitiva. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendido el retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la actora. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que por Resolución Exenta N° 22265791, de 10 de noviembre de 2022, se otorgó al protegido la permanencia definitiva. TERCERO: Teniendo presente lo informado, corroborado con el documento acompañado, se desprende que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, en consecuencia, el mismo será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2416-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo el primer otrosí de la presentación de folio N° 8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Myriam del Socorro Caipe Taguada, quien recur

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