SIN INFORMACION

DE LA GUARDA/A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADALESCENCIA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1st. Emir De la Guarda Caminos, domiciliado en Puerto Varas, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, “Mejor Niñez”, quien, a la fecha de interposición del recurso, aún no había cumplido las diligencias ordenadas el 13 de junio pasado por el Juzgado de Letras de Paillaco, en causa rol P-143-2022, sobre medida de protección de su nieto, estimando vulneradas sus garantías de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 la Constitución Política. Relata, en primer lugar, las trágicas circunstancias familiares y los diversos procesos judiciales que llevaron a que su nieto, próximo a cumplir ocho años, sea sujeto de una causa por medida de protección por vulneración de derechos fundamentales, la que se encuentra aún en tramitación. En dicha causa, el tribunal ordenó, como medidas cautelares, la derivación del niño y su grupo familia a un programa de fortalecimiento ambulatorio, por el término de dos meses; y a un programa de diagnóstico ambulatorio, para que evalúe las competencias parentales del su padre, su abuela y su tío paternos, diligencias que no se han cumplido dentro del plazo otorgado para ello. 2nd. Informó Roberto Díaz Jara, abogado, en representación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Los Ríos, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que, tal como informó al tribunal mediante oficio, el niño y su grupo familiar ya están en proceso de ingreso al Programa de Prevención Focalizada PPF Paillaco, ocupando el lugar N° 23 en lista de espera, encontrándose en etapa de contacto del programa con su familia. En cuanto a las evaluaciones ambulatorias, estas ya se realizaron, con la única salvedad del tío paterno, con quien los profesionales no lograron establecer contacto. Afirma que la demora en la realización de las evaluaciones se debió únicamente al tiempo de espera para el ingreso efectivo del grupo familiar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Emir De la Guarda Caminos en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, “Mejor Niñez”. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6477-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1st. Emir De la Guarda Caminos, domiciliado en Puerto Varas, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, “Mejor Niñez”, quien, a la fecha de interposición del recurso, aún no había cumplido las diligencias ordenadas el 13 de junio pasa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica