1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

OTAIZA ROJAS JUAN CARLOS-REYES MORANDÉ JOSÉ MIGUEL-SANTIBAÑEZ OLIVERA DAVID-RENTA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.-SANTIBAÑEZ SEGURA JUAN ANTONIO-COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el

Fundamentos

considerando décimo noveno se elimina el párrafo que comienza con la oración “Pues bien, el cotejo de dicho documento…” hasta el guarismo “$ 800.000”. Y, se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la sentencia en su considerando tercero dio por justificada la infracción a los artículos 108 y 126 de la Ley N° 18.290, imponiendo al querellado Juan Antonio Santibáñez Segura una multa a beneficio fiscal de una y media UTM. 2° Que, a efectos de justificar el daño emergente, el actor acompañó a fojas 70 un documento denominado “Finiquito de Pérdida Total”, del que se desprende que la aseguradora demandante pagó al asegurado la cantidad de $ 1.207.906, monto correspondiente a los daños sufridos por el vehículo de que se trata; por lo que se acogerá la demanda por dicho monto. Dicha suma deberá ser pagada con reajustes de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de notificación de la sentencia y el pago efectivo, aplicándose intereses corrientes a partir de que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se confirma la sentencia impugnada de veintidós de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 1°Juzgado de Policía Local de Recoleta, con declaración que la suma que el demandado debe pagar asciende a $1.207.906 con los reajustes e intereses reseñados en el fundamento segundo que precede y costas. Regístrese y devuélvase. N° 2156-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Francisca Carpio Rocha por el recurso. Santiago, 16 de diciembre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el considerando décimo noveno se elimina el párrafo que comienza con la oración “Pues

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