MENA ARAYA EDUARDO ANGEL CONTRA BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Eduardo Ángel Mena Araya, contador y abogado, accionando de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 12 y 18 de octubre fueron debitados por transferencia desde su cuenta corriente, las sumas de $1.000 y $4.490.000 a la cuenta corriente del Banco Falabella a nombre de Carlos Medina Vega, desconociendo cómo se ejecutó dicha transacción, por lo que se dirigió al recurrido para denunciar el hecho, sin embargo, no se le quiso acoger su denuncia indicándosele que él había hecho la transacción, ante lo cual explicó que nunca recibió correo de BCI para autorizar el destinatario, sin que se le entregara solución, luego, llamó al número de atención de fraudes bancarios acogiéndose su solicitud el 19 de octubre de 2022, después, el 28 de octubre se remitió a la entidad bancaria el cuestionario solicitado, posteriormente, el 3 de noviembre se le informó que conforme la Ley N° 20.009 se realizó un abono en su cuenta corriente por $1.212.063 para cumplir el artículo 5° de dicha norma, en cuanto al monto superior, se le refirió que el Banco tiene 7 días hábiles adicionales para cancelarlos, restituirlos o ejercer las acciones pertinentes, finalmente, el 14 de noviembre se le comunicó que se rechazó la solicitud indicándosele que se iniciarán acciones legales en su contra a través del Juzgado de Policía Local, lo que aún no ocurre. Arguye que la recurrida ha puesto de su cargo la responsabilidad de un hecho ilícito, al sostener que como él tiene la custodia de los mecanismos tecnológicos confidenciales que habrían servido para concretar las operaciones cuestionadas, lo que no consta, entonces él debe hacerse responsable de esos cargos, lo que pone en riesgo sus garantías constitucionales. Pide se ordene a la recurrida a restituir las sumas debitadas de su cuenta corriente ascendiente a la suma de $3.278.937, a
Fundamentos
motivos del recurso han sido entregados a la decisión de la magistratura ordinaria. Añade que la operatoria de las transacciones no revelan características extrañas que induzcan a plantear un eventual origen irregular de las operaciones objetadas, tampoco se reportó la pérdida, hurto o extravío de la clave multipass, ante lo cual, la única posibilidad concreta es que la realización de las transferencias se efectuaron por una persona que tuvo acceso a las claves de identificación personal del cliente y a la materialidad del multipass, agrega, que el cliente, contador de profesión y que tiene un activo manejo de su cuenta corriente, no advirtió la creación del nuevo usuario, lo que constituye además una falta de cuidado en el manejo de su cuenta corriente, porque para crear este nuevo destinatario se usaron los 3 pasos o claves de comprobación bancaria, estas son su Rut, su contraseña o clave de internet y el número aleatorio otorgado por el dispositivo digipass. Pide se rechace el recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, a propósito del supuesto fraude bancario detallado en el libelo. A su turno, la recurrida manifiesta que el asunto se encuentra en conocimiento del 1° Juzgado de Policía Local bajo el Rol 21.119-E, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Mena Araya”. TERCERO: Que el artículo 5° de la Ley N° 21.234 publicada el 29 de mayo de 2020 prevé: Artículo 5.- El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha ci
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Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Eduardo Ángel Mena Araya, contador y abogado, accionando de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 12 y 18 de octubre fueron debitados por transferencia desde su cuenta co
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