2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CANEDO CUETO KEVIN ABEL / GOBERNACION PROVINCIAL DE IQUIQUE Y OTRO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos noveno, décimo, décimo tercero y décimo cuarto. Asimismo, se suprimen los apartados cuarto, quinto y sexto del motivo duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: La parte demandante se alza en contra del

Fallo

fallo de primer grado porque sólo se acoge su acción por daño moral y por un monto reducido, rechazando el lucro cesante, lo que le causa agravio porque durante 14 meses, contados solo hasta la fecha de la interposición de la demanda, estuvo impedido legalmente de trabajar debido a la falta de servicio de la demandada, perdiendo “cuantiosas oportunidades laborales”, lo que demostró mediante la sentencia pronunciada en el recurso de protección deducido por su parte, Rol 375-2020. En cuanto a la procedencia del lucro cesante, dice que acreditó la autorización para trabajar entre el 22 de febrero de 2019 al 22 de junio de 2019; que debido a la falta de servicio, la solicitud de prórroga de visa de estudiante fue notificada y estampada en el pasaporte sólo el 27 de agosto de 2020; que en ese período no contaba con documentación que acreditara su residencia legal y autorización de trabajo vigente que le permitiera mantener sus relaciones laborales, aludiendo a los informes anuales de boletas de honorarios, a certificados de cotizaciones previsionales, a ofertas de trabajo, y a la imposibilidad de renovar sus contratos de trabajo; y que el Servicio Nacional de Migraciones le concedió la residencia definitiva el 20 de mayo de 2021, data desde la cual pudo obtener nuevamente relaciones laborales formales con ingresos acreditables, todo lo cual redundó en el daño patrimonial que sufriera, diciendo que el promedio de las sumas que cobra es de $587.423 mensuales, que deben multiplicars

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos noveno, décimo, décimo tercero y décimo cuarto. Asimismo, se suprimen los apartados cuarto, quinto y sexto del motivo duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: La parte demandante se a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica