BK SPA/INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION LTDA. (LTE)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que como se desprende de una inteligente lectura del libelo en que se solicita la medida de secuestro, concurren en la especie las exigencias previstas en los artículos 279, 291 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in mora, el fummus boni iuris y la proporcionalidad que deben satisfacer las medidas precautorias, por lo que así las cosas, resulta procedente acceder a la solicitud efectuada por la requirente. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la petición cautelar prejudicial de secuestro, en los autos rol N°8614-2022, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, el tribunal a quo deberá ordenar de inmediato las medidas que se requieran para hacerla efectiva. Devuélvase la competencia. N°Civil-16401-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la petición cautelar prejudicial de secuestro, en los autos rol N°8614-2022, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, el tribunal a quo deberá ordenar de inmediato las medidas que se requieran para hacerla efectiva. Devuélvase la competencia. N°Civil-16401-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que como se desprende de una inteligente lectura del libelo en que se solicita la medida de secuestro, concurren en la especie las exigencias previstas en los artículos 279, 291 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in mora, el fummus boni iuris y la proporcionalidad que debe
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