MP C/ BEATRIZ ANDREA MORALES MOLINA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC 1801151552-1, RIT N°1-357-2021 del Tribunal de Oral en lo Penal de Viña del Mar, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiocho de octubre pasado, por el cual se condena a los acusados, a las siguientes sanciones; 1.- Que se CONDENA a los acusados MATÍAS ALEJANDRO CELIS CELIS,R.U.N. Nº 20.181.838-9 y BEATRIZ ANDREA MORALES MOLINA, R.U.N. Nº18.035.608-8, por la participación que les ha correspondido en calidad de autores de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en su modalidad de transferencia de cocaína base posesión y guarda de cannabis sativa, cocaína base y cocaína clorhidrato, en grado de CONSUMADO, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, hecho cometido el 21 de noviembre de 2018, en Viña del Mar; a sufrir cada uno de ellos, la pena corporal de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, CON COSTAS, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose 10 CUOTAS mensuales, iguales y sucesivas, de 4 UTM debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si los sentenciados no pagaren la multa impuesta deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. 2.- Que se CONDENA a los acusados MATÍAS ALEJANDRO CELIS
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en el considerando Decimonoveno de esta sentencia, NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS SUSTITUTIVAS ESTABLECIDAS EN DICHO CUERPO LEGAL, por lo que deberán cumplir las penas corporales de manera real y efectiva, comenzando por la más grave, sirviéndole de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de estos antecedentes, a saber, el 20 de noviembre del 2018 y 22 de noviembre 2018 (DOS DÍAS), apropósito del control de detención, oportunidad en que se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario hasta la fecha de lectura del fallo, (958 DÍAS), computándose un total de 960 DÍAS DE ABONO para cada uno de los acusados, según consta del auto de apertura, lo manifestado por los intervinientes en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal y certificación de la Ministra del Fe de este tribunal. 4.- Que de conformidad con el artículo 31 del Código Penal y 45 de la Ley 20.000 se decreta el COMISO de 1 balanza digital según cadena de custodia NUE 4217788; $16.000, según certificado de depósito a plazo y comprobante de recaudación en el Banco Estado, debiéndose en su oportunidad dárseles el destino que establece el artículo 46 de la Ley N° 20.000, cumpliendo además con el informe aludido en el inciso 4° de la misma norma. 5.- Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre Control de Armas, se decreta el COMISO de un revólver adaptado Magnum, con su correspondiente cadena de custodia (NUE 4217783); un revólver sin marca color gris, con su correspondiente cadena de custodia (NUE 4217783); diecinueve cartuchos balísticos sin percutir, con su correspondiente cadena de custodia (NUE 4217793), las que deberán ser remitidas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda. 6.- Que ejecutoriada que quede esta sentencia, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, ordenará que se le tome una huella genética a los acusados, MATÍAS ALEJANDRO CELIS CELIS y BEATRIZ ANDREA MORALES MOLINA por encontrarse condenados por delitos comprendidos en la hipótesis del literal C) del artículo 17 de la Ley 19.970, la que deberá incorporarse al registro de condenados. Ejecutoriado que quede este fallo, dese cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas al Juzgado de Garantía de Viña Del Mar, para los fines pertinentes. Devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados al juicio. Sentencia redactada por la Juez Angélica Jiménez Lagos. En contra de esta decisión, CARLOS LINEROS ALDAY, abogado, por BEATRIZ ANDREA MORALES MOLINA y MATÍAS CASTRO CELIS, condenados en autos RIT N° 357-2021, solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 352, 372, y 374 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la resolución de fecha 28 de octubre, que condenó a sus representados, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y tres años y u
Fallo
fallo a su juicio existió un defecto por la no concurrencia del testigo Vergara Vergara para asistir a la audiencia de preparación del juicio oral –lo que alega al inicio de éste último procedimiento- falta que le habría impedido su concurrencia a ella quedando en la indefensión pues según sus propios dichos no pudo realizar “el examen directo ni el contra-examen” de aquel y, de otra parte, agrega; que se trata de un defecto que vulnera las garantías procesales y constitucionales, con lo cual estaría motivándola en la letra a) de la disposición en comento, la que sería de competencia de la Excelentísima Corte Suprema. TERCERO: Que como es sabido el recurso de nulidad es de derecho estricto, en su exposición debe ser claro, es decir, no puede ser subsidiado por el Tribunal , además , debe solicitar, por la causal esgrimida , que se deje sin efecto la sentencia esgrimida dictándose una nueva por jueces no inhabitados en el caso particular a tratar , solicita, revoque la sentencia y en el evento de acogerse se dicte una nueva sentencia por jueces no inhabilitados, constituyendo , ambos defectos formales, suficientes para desestimar el recurso en comento, no obstante, esta Corte entrará a conocer el fondo de la cuestión debatida, teniendo como base para su examen la causal esgrimida por el recurrente. CUARTO: Que, en otros términos, para la declaración de nulidad requerida por la defensa de los acusados, sería menester el establecimiento formal de la existencia de alguna actuac
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC 1801151552-1, RIT N°1-357-2021 del Tribunal de Oral en lo Penal de Viña del Mar, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiocho de octubre pasado, por el cual se condena a los acusados, a las siguientes sanciones;
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