SIN INFORMACION

SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Miguel Ángel Castro Soto, abogado, en favor de Servicios Integrales Ltda., accionando de protección en contra de Tesorería General de la República, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 19 de octubre de 2022 se tomó conocimiento que la recurrida embargó un inmueble de la protegida, pese que la resolución que sustenta el expediente administrativo está discutida con recurso de reposición pendiente, por ello, reclama que no corresponde que su representada se incluya en la lista de deudores morosos conforme el artículo 169 del Código Tributario; precisa, que el 19 de octubre de 2022 se les informó que la resolución que sostiene el expediente N° 11319-2022 -en que se ordenó embargo a la protegida-, aún tenía pendiente resolución del recurso de reposición en contra de la resolución de 22 de agosto de 2022 que decretó el reintegro de bonificación a la contratación de mano de obra ascendente a $102.306.860. Pide se ordene el cese del expediente administrativo Rol N° 11319-2022 y con ello el término o alzamiento de todos los efectos de dicho expediente administrativo por las razones señaladas en el recurso. Informa Carla Valdivia Schettini, Directora Regional Tesorera de Tarapacá (s), alega que el deducido es inadmisible porque se dirige contra resoluciones emitidas en proceso de cobranza expediente 11319-2022 por deuda de impuesto fiscal consistente en $102.306.860, por lo que los pretendidos agravios son producto de resoluciones que ya están bajo el imperio del derecho, además, sostiene la improcedencia por existencia de recursos e instancias jurisdiccionales. Puntualiza en cuanto al expediente administrativo respectivo, que el 20 de octubre de 2022 se resolvió el recurso de reposición en contra de la resolución de 22 de agosto de 2022, notificada por correo electrónico el 21 de octubre de 2022; sostiene que el hecho que exista un recurso pendiente de reposición

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque pese encontrarse pendiente el recurso de reposición en contra de la resolución de 22 de agosto de 2022, de expediente administrativo Rol 11319-2022, igualmente se ordenó el embargo de un bien de la protegida, lo que atentaría en contra de su derecho de propiedad. A su turno, la recurrida junto con alegar la inadmisibilidad y/o improcedencia del deducido, indica que la reposición fue resuelta por providencia de 20 de octubre de 2022, notificada el 23 de noviembre del presente año. TERCERO: En este escenario, aparece que al resolverse administrativamente el recurso de reposición reclamado, el deducido perdió su sustento. Lo anterior, sin perjuicio que de los antecedentes no se advierte la ocurrencia de alguna conducta ilegal, ni arbitraria de la recurrida en contra de la propiedad de la sociedad protegida, toda vez que, no sólo se encuentra resuelta la reposición que constituía un fundamento del recurso, sino que además todas las alegaciones tendientes a debatir sobre la existencia o permanencia del título ejecutivo, o lo propio respecto de la mora, deben realizarse ante el Tribunal administrativo de que se trata, escapando tales pretensiones del ámbito del recurso de protección. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3293-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Miguel Ángel Castro Soto, abogado, en favor de Servicios Integrales Ltda., accionando de protección en contra de Tesorería General de la República, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 19 de octubre de 2022 se tomó conocimiento que la

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