SÁEZ/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Valentina Natalia Sáez Müller, por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 1583, de 30 de mayo de 2022, que puso término anticipado a su contrata profesional, lo que afectaría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante el acto recurrido se puso término anticipado a su cargo de abogada de la Unidad de Probidad, Transparencia y Gestión Documental, dependiente del Departamento Jurídico, que servía como contrata profesional asimilada a grado 9, cargo que obtuvo a contar del 1 de diciembre de 2021. Indica que el 9 de junio de 2022, habiendo regresado del extranjero luego del uso de su feriado legal, se enteró que había recibido en su domicilio el día 3 de junio de 2022, una carta firmada por la jefa de Gestión y Desarrollo de personas de la entidad recurrida, indicándole que sus servicios ya no resultaban necesarios para la institución, por lo que se dictó resolución, disponiendo el término anticipado de su contrata a partir del 1 de junio de 2022. Plantea que la contrata inició el 1 de diciembre de 2021, y luego fue prorrogada por primera vez del 1 de enero de 2022 hasta el 1 de marzo del mismo año. La segunda prorroga ocurrió el 2 de marzo de 2022, y con plazo hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo que es manifiesto que la autoridad requería los servicios continuos de la recurrente. Indica que los
Fundamentos
motivos de la resolución son únicamente la supuesta existencia de una reestructuración en el servicio y que la recurrente no contaba con confianza legítima en los términos definidos por la Contraloría General de la República. Expresa que, en su caso, la unidad en la que se desempeñaba solo sufrió un cambio, para pasar a ser denominada como sección en lugar de unidad, nada más, lo que en caso alguno justificaría el término de su contrata. Alega que en su caso sí existe confianza legítima porque accedió al cargo luego de un proceso público de selección y se le prorrogó la contrata en dos ocasiones, siendo la última ocasión fruto de una correcta evaluación de su desempeño, superando el periodo de prueba en el cargo. Afirma que se vulnera el derecho de igualdad, al no justificar el acto recurrido por qué la recurrente es la única persona cuya contrata es terminada en su unidad. Además, se atenta contra un justo y racional procedimiento, en cuanto la carencia de fundamentación del acto impide iniciar defensas en su contra en sede administrativa. Solicita, en concreto, se deje sin efecto la resolución N° 1583 de 30 de mayo de 2022, ordenando su inmediata reincorporación al servicio y a que se le pague la totalidad de las remuneraciones y estipendios devengados y que no hubiese percibido durante todo el tiempo que permanezca separada de sus funciones o por el periodo que esta Corte estime correspondiente, con costas. Segundo: Que, informando, doña Marcelo Camiruaga Medina, abogado, por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicita el integro rechazo del recurso de protección, con costas, alegando, en primer lugar, que existió un proceso de reestructuración en JUNAEB, motivado en que la Contraloría General de la República dictaminó por resolución N° 1431 de 2021 que, la actual estructura del servicio no se ajusta a derecho, debiendo adecuarse el organigrama, competencias y funciones, además de denominación de departamentos, conforme a la ley. Plantea que así se dictó la Resolución N° 1.499 y que estableció una nueva estructura para la Dirección Nacional. A su vez, considerando la dispar implementación del anterior proceso de modernización, la Resolución N° 1499 estableció lineamientos claramente definidos para que las Direcciones Regionales, convoquen a sus equipos, evalúen y propongan su propio funcionamiento interno, ajustándose a la realidad y necesidades específicas de cada región. Expresa que el ajuste estructural aprobado, deberá implementarse gradualmente, conforme los siguientes lineamientos. Precisa que por ello el equipo de Desarrollo Organizacional (DGDP), de JUNAEB llevó a cabo reuniones con cada Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina del nivel Nacional, a fin de plantear los cambios específicos, recoger las sugerencias de los funcionarios y avanzar hacia una implementación gradual y armónica del proceso de transición. Por otro lado, manifiesta que en el caso concreto no se dan los elementos de la confianza legítima, dado e
Fallo
por tanto a la normativa legal vigente y aplicable a la materia. Décimo: Que como ha dicho por esta Corte en reiteradas oportunidades desde marzo de 2016, con ocasión del Dictamen N° 22.766 de la Contraloría General de la República -posición que ha sido recogida igualmente por la Corte Suprema en sus sentencias-, se encuentra asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas. Posteriormente por el Oficio Nº 6.400 de 2018 la Contraloría General de la República precisó que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón, acorde con lo establecido en el N° 19 del artículo 7° de la resolución N° 10 de 2017 de la misma Contraloría, siempre que esta confianza legítima hubiera nacido conforme al presupuesto temporal antes señalado. De ese modo, el órgano contralor ha dispuesto que para considerar fundado el respectivo acto deberá contener, “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se suste
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 11 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Valentina Natalia Sáez Müller, por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación
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