VÍCTOR MATÍAS MARDONES MELO/CLAUDIO RENÉ FUENTES VERGARA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Vladimir González Segovia y Diego Maldonado Moraga, ambos con domicilio en calle San Martín N° 495, Los Ángeles, en favor de don Víctor Matías Mardones Melo, apicultor, con domicilio en calle Baquedano N° 1623, Villa Galilea, Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de Claudio René Fuentes Vergara, profesor, con domicilio en Lote Uno, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles; Ruby Magdalena Monsalves Monsalves, dueña de casa, con domicilio en Lote Dos, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles; Luz Adriana Silva Miranda, dueña de casa, con domicilio en Lote Tres, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles; Jaime René Araneda Ruiz, receptor judicial, con domicilio en Lote Cuatro, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles; Luis Enrique Sánchez Videla, comerciante, con domicilio en Lote Cinco, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles; Pablo Wladimir Hidalgo Rivas, ingeniero informático, con domicilio en Lote Seis, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles; Glenda Isabel Del Carmen Torres Rojas, profesora, con domicilio en Lote Ocho, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles; Mario Bernardo Torres Espinoza, capataz de obras civiles, con domicilio en Lote Diez, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles; Carmen Natividad Pacheco Venegas, auxiliar de párvulos, con domicilio en Lote Once, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles y María Ascención Mora Campos, comerciante, con domicilio en Lote Diez A, Plano de subdivisión de Hijuela Lo Marta, sector María Dolores, Los Ángeles. Sostienen que el recurrente es propietario del inmueble denominado Hijuela La Escondida, ubicado en Rarinco Abajo, comuna de Los Ángeles, inscrito a s
Fundamentos
fundamentos a los informantes de las parcelas N° 4, 1 y 11. A folio 52, con fecha 18 de julio del presente año, se prescindió del informe de la recurrida Rudy Magdalena Monsalves Monsalves. A folio 70, con fecha 15 de noviembre último, se archivaron los antecedentes respecto del recurrido Mario Bernardo Torres Espinoza y se prescindió del informe de los recurridos Pablo Wladimir Hidalgo Rivas, Glenda Isabel del Carmen Torres Rojas y María Ascensión Mora Campos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la falta de legitimación pasiva. 1°.- Que, los recurridos alegaron que como propietarios del Proyecto Valle del Sol de Rarinco no les cabe legitimación pasiva en estos asuntos, puesto que el recurrente debe hacer valer sus acciones en contra de las personas que pertenecen a la Villa Belén, y en último caso, solicitar un acceso o una servidumbre de tránsito, dado que su predio no cuenta con una entrada o salida a un camino público, no siendo en consecuencia una acción de esta categoría la que debiera intentarse en contra de ellos como propietarios del Proyecto Valle del Sol de Rarinco, puesto que el recurrente no es parte del mismo. 2.- Que, la legitimación pasiva requiere que la persona natural o jurídica en contra de quien se dirige una acción, tenga, -en la relación jurídica material que se deduce en el proceso-, una determinada posición que la habilite para ser objeto de una pretensión formulada por un sujeto activo igualmente legitimado, y en condiciones de ser examinada por el órgano jurisdiccional en cuanto al fondo, lo que se cumple en la especie. 3.- Que, expresado lo anterior, es patente que la alegación de falta de legitimación pasiva no puede ser acogida, toda vez que la acción ha sido enderezada en contra de los propietarios de once lotes, que desde la fecha en que se subdividieron -año 1993- cuenta con un camino interior, que permite el acceso a los distintos lotes y que llega hasta la entrada del inmueble de propiedad del recurrente, camino a través el cual este accede hasta su predio, siendo los recurridos quienes al cambiar las llaves del candado en el portón de acceso, han incurrido a juicio de un legítimo contradictor, en un acto que es ilegal y/o arbitrario y que constituiría una privación, perturbación o amenaza de los derechos fundamentales y garantías invocados en el libelo. En cuanto al fondo. 4°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, número 24, entre otros, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II. Que se acoge la acción de protección interpuesta por los abogados Vladimir González Segovia y Diego Maldonado Moraga, en favor de don Víctor Matías Mardones Melo, en contra de Claudio René Fuentes Vergara, Ruby Magdalena Monsalves Monsalves, Luz Adriana Silva Miranda, Jaime René Araneda Ruiz, Luis Enrique Sánchez Videla, Pablo Wladimir Hidalgo Rivas, Glenda Isabel Del Carmen Torres Rojas, Carmen Natividad Pacheco Venegas y María Ascención Mora Campos, quienes deberán permitir el tránsito del recurrente a través del camino que cerraron, entregando las llaves del nuevo candado instalado en el portón de acceso, dentro del plazo de 05 (cinco) días corridos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su interinato y retornado a su tribunal de origen. Asimismo, no firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por
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Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Vladimir González Segovia y Diego Maldonado Moraga, ambos con domicilio en calle San Martín N° 495, Los Ángeles, en favor de don Víctor Matías Mardones Melo, apicultor, con domicilio en calle Baquedano N° 1623, Villa Galilea, Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de Claudio René Fuentes Verg
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