PONCE/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2022, doña SUSANA ZAMORANO MONTERO, Abogada, cédula de identidad N° 16.492.498-K, domiciliada en calle Cerro Azul N° 1982 de la comuna de San Clemente, compareciendo a nombre, a favor y por doña MARÍA HAYDEE PONCE GUZMAN, chilena, empleada, cédula de identidad N° 7.825.867-5, domiciliada en pasaje Los Ulmos Nº454, Población Los Huertos de la comuna de San Clemente, quien deduce el presente Recurso de Protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada para estos efectos por don Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República o quien lo subrogue, ambos domiciliados en Teatinos Nº56 de la comuna de Santiago, por la acción arbitraria e ilegal cometida, por delegación de funciones, por el Contralor Regional del Maule, don Carlos Rodrigo Basaez Valdebenito, al dictar el oficio ordinario NºE225243/2022, resolviendo el reclamo de ilegalidad interpuesto por la recurrente en contra de la Municipalidad de San Clemente con fecha 20 de diciembre de 2021, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19, Nos. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Ilma, Corte que restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto el oficio impugnado y, en su lugar, resolver el reclamo de ilegalidad interpuesto por la recurrente fundadamente, pronunciándose sobre las materias de derecho sometidas a conocimiento del Órgano Contralor. Indica que en primer lugar, es necesario señalar que el recurrente interpuso con fecha 20 de diciembre de 2021 un reclamo de ilegalidad ante la recurrida y contra la decisión de la Municipalidad de San Clemente de no efectuar la renovación de su nombramiento a contrata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la ley Nª18.883, fundado en la circunstancia de proceder a su respecto el criterio de confianza legítima que latamente ha desarrol
Fundamentos
fundamentos de su actuar que, como se ha indicado, es completamente contrario al dictamen NºE173171, de 10 de enero de 2022. Hace presente que la materia de fondo sometida al conocimiento de la Contraloría Regional del Maule, ha sido precisada ya por la Excelentísima Corte Suprema, quien en sentencia de fecha 19 de febrero de 2012, dictada en causa Rol Ingreso Corte 29477-18, estableció textualmente que: “No resulta atendible el argumento planteado por la recurrida en el sentido de no computar para la configuración del principio de confianza legítima aquel período servido bajo contrato a honorarios, por cuanto el desarrollo posterior de la relación entre las partes deja en evidencia que el actor no prestaba labores accidentales y no habituales, tal como lo exige el artículo 11 de la Ley Nº18.834, sino todo lo contrario, puesto que continuó desempeñando sus funciones en iguales condiciones con motivo de su vinculación a contrata” Manifiesta que así las cosas, ven que los fundamentos planteados por la recurrente fueron ya desarrollados y acogidos por la Contraloría General de la República -en el dictamen NºE173171, de 10 de enero de 2022- y por la Excelentísima Corte Suprema -en la sentencia dictada en causa Rol 29477-18. Sin embargo, fueron sencillamente ignorados por la Contraloría Regional del Maule, quien omitió arbitrariamente pronunciarse sobre el fondo de la materia planteada. Por último, y en lo que respecta al plazo para recurrir, cabe hacer presente que el oficio contra el que se recurre fue dictado con fecha 16 de junio de 2022, sin embargo, la recurrente solo tuvo conocimiento de él luego de ingresar una reclamación por el extenso tiempo tomado por el Órgano Contralor para resolver la reclamación, siéndole remitido con fecha 7 de julio de 2022, junto al oficio conductor NºE232090/2022. Solicita tener por presentado el recurso de protección en favor de doña MARÍA HAYDEE PONCE GÚZMAN en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE, acogerlo y sentenciar, en definitiva, sea dejado sin efecto el oficio NºE225243/2022, que resolvió el reclamo de ilegalidad presentado por la recurrente, por carecer de fundamentación y, en su lugar, proceda a dictar, en el más breve plazo que VS. Ilma. disponga, el acto administrativo de término que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas por la interesada en escrito de fecha 20 de diciembre de 2021, tal como mandata el artículo 41 de la ley Nº19.880, con expresa condena en costas. Con fecha 09 de agosto de 2022, evacua informe Contraloría General de la República, quien señala que el presente recurso de protección impugna el oficio N° E225243, de 16 de junio de 2022, de la Contraloría Regional del Maule, emitido en respuesta a un reclamo funcionario presentado por doña María Ponce Guzmán, en relación con la decisión adoptada por la Municipalidad de San Clemente, en orden a no renovar su contratación para el año 2022. En este contexto, la Contraloría Regional del Maule requirió informe a la referi
Fallo
se declarar su relación laboral por el tiempo en que fue indebidamente contratada a honorarios. El derecho y la jurisprudencia. Sostiene que el acto arbitrario e ilegal señalado previamente y que ha sido cometido por la parte recurrida, vulnera los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual es que se interpone el presente recurso. Para estos efectos, es importante tener presente, que el artículo 41 de la ley Nº19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, plenamente aplicable a la recurrida, regula el contenido de la resolución final de un procedimiento administrativo, estableciendo en sus incisos primero, cuarto y quinto: “La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados. (…) Las resoluciones contendrán la decisión que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento” Destaca que de aquella disposición se desprende que la negati
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Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2022, doña SUSANA ZAMORANO MONTERO, Abogada, cédula de identidad N° 16.492.498-K, domiciliada en calle Cerro Azul N° 1982 de la comuna de San Clemente, compareciendo a nombre, a favor y por doña MARÍA HAYDEE PONCE GUZMAN, chilena, empleada, cédula de identidad N° 7.825.867-5, domiciliada en pasaje Los Ulmos Nº454
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