SANTANDER SANTANDER ALEJANDRO IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Romina Riveros Orozco y deduce recurso de amparo en nombre y representación de don Alejandro Ignacio Santander Santander, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años por el delito de tráfico de drogas, calificado con mediano compromiso delictual. Señala que registra como fecha de inicio de cumplimiento de la condena el 2 de noviembre de 2017 y como fecha de término el 2 de noviembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 2 de noviembre de 2021. Refiere que durante 4 bimestres la conducta del amparado ha sido calificada como muy buena. Refiere que en el ámbito laboral, el interno se ha desempeñado en diversas áreas según la oferta laboral disponible y ha realizado actividades voluntarias con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales. Respecto al ámbito educacional, el amparado se encuentra eximido ya que finalizó su enseñanza media, en el año 2017 logró cursar en AIEP la carrera técnica de educación física. Además cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como administrativo en Ingeniería y Construcción PM SPA; también cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, lo cual se constituye como un factor protector. Previas citas legales, solicita acoger la acción en todas sus partes, disponiendo que se deja sin efecto la resolución recurrida que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede el beneficio, ordenando su libertad de manera inmediata. SEGUN
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado cuenta con “un mediano riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno que si bien logra generar una adecuada reflexión en torno a los factores de riesgo que lo vinculan a la situación delictiva actual, asumiendo su participación en el delito, aún así normaliza la comisión del delito de tráfico como manera de sustento económico teniendo dificultades para generar sentimientos empáticos hacia las víctimas de este tipo de delito, en tanto no logra visualizarlas. Precisa de una mayor intervención profesional”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de es
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alejandro Ignacio Santander Santander, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4488-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Romina Riveros Orozco y deduce recurso de amparo en nombre y representación de don Alejandro Ignacio Santander Santander, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ap
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