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AFP PLANVITAL CON REYES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-950-2022, caratulados “A.F.P PLANVITAL S.A con SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LTDA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de noviembre de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 28 de octubre del 2022, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables, y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 11 de octubre de 2022, con costas. 2.- Que, evacuando su informe la jueza recurrida, señala que luego de negar la solicitud de arresto requerida por deuda previsional, se rechazó el recurso de reposición, y se declaró inamisible la apelación subsidiaria, en base a lo dispuesto en los 8 y 12 de la Ley N° 17.322. Señala que el artículo 8 del mismo texto legal prescribe que en el procedimiento a que se refiere esta ley el recurso de apelación

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, en la causa P-950-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y, en consecuencia, se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho teniendo para ello presente que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexi

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Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-950-2022, caratulados “A.F.P PLANVITAL S.A con SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LTDA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien

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