SIN INFORMACION

RAMÍREZ/HERRERA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2022, doña DANIELA ANDREA MUÑOZ GAJARDO, Abogada, cédula nacional de identidad Nº17.495.482-8 y VÍCTOR HUGO MIRAMDA BOBADILLA, Abogado, cédula nacional de identidad Nº15.135.477-7 ambos con domicilio para estos efectos en Calle Santander N°567, comuna de Talca, en representación judicial y convencional según lo acreditará de JORGE RAMÓN RAMÍREZ ARENAS, jubilado, viudo, cédula nacional de identidad Nº4.080.828-0, con domicilio en 32 ½ oriente 2 norte Nº3465 de la comuna de Talca, quien interpone recurso de protección en favor de don JORGE RAMÓN RAMÍREZ ARENAS, cédula nacional de identidad Nº4.080.828-0, en contra de doña ESTELA ALEJANDRINA HERRERA MORALES, cédula nacional de identidad Nº9.447.846-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en Lote uno resultante de la subdivisión de un inmueble denominado Mata de Litre, ubicado en el sector de Tabunco, de la comuna de Curepto. Indica que dicha acción se interpone por el acto ilegal y arbitrario cometida por la recurrida, provocando una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República, el derecho a la libertad 19 Nº3, y principalmente el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 Nº 24. Estos derechos resultan gravemente amenazados y privados, toda vez que la recurrida, sin mediar motivo que la justifique, realiza actos en los cuales procede a retirar cerco medianero en deslinde SUR, además para aquello, procedió a la tala de árboles de la propiedad de mi representado y no obstante aquello además instaló cerca solida de fierro por fuera del deslinde NORESTE de su representado, apropiándose de parte del terreno de su representado, que ocasionan por lo tanto, una privación especialmente al derecho de dominio del recurrente, ya que realiza actos arbitrarios e ilegales, sin justificación legal alguna. Por lo anterior, solicita que restablezca el imperio del derecho, ordenando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la competencia de esta Corte queda determinada por la petitoria contenida en el libelo constitucional; en la especie, el recurrente solicita acoger el recurso en todas sus partes “…dejando sin efecto los actos de privación del derecho de dominio, procediendo a sacar los cercos construidos y a restituir las cercas divisorias pre- existentes y reemplazar árboles talados, o de todo otro elemento u objeto que prive el derecho de dominio dentro del plazo de 15 días, con expresa condenación en costas” SEGUNDO: Que para analizar el conflicto de relevancia jurídica planteado por la presente acción constitucional, resulta menester consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, constituye jurídicamente - a no dudarlo-una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en la disposición constitucional en referencia se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. TERCERO: Que, en primer término, la alegación de la recurrida en orden a que la acción constitucional en estudio es extemporánea, debe ser desestimada, como quiera que el acto que sirve de fundamento a la misma, continua produciendo sus efectos con carácter permanente y en actual consumación. CUARTO: Que el conflicto jurídico traído a conocimiento y resolución de este Tribunal, incide en uno que guarda relación con la fijación y determinación de deslindes entre vecinos colindantes e incluso con la eventual restitución de la posesión que correspondería al recurrente, conflicto que esta Corte considera que no corresponde ser discernido en esta sede de excepción, pues ésta no constituye una instancia declarativa de derechos, sino de aquellos que, revistiendo el carácter de preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, susceptible de enmendarse o ampararse por la presente vía constitucional, presupuesto fáctico que en la especie no se consulta, razón por la cual la misma debe ser, necesariamente, desechada, militando en favor de dicha conclusión, el correo electrónico dirigido a la parte recurrida el 27 de agosto de 2021- en el cual se alude a la inscripción de fojas 363 N°360 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curepto del año 2010, que ampara la propiedad del recurrente- donde aquella – en respuesta electrónica del 01 de septiembre de 2021- sin perjuicio de cuestionar sus derechos en la propiedad de que se trata, refiere que su parte se encuentra dispuesta a buscar una solución colaborativa al conflicto que les aqueja. QUINTO: Que, en las condiciones descritas en las reflexiones que antecede, no advirtiéndose de los antecedentes hasta ahora reunidos ilegalidad o arbitrariedad

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, cuyo se texto fue modificado y refundido mediante Auto Acordado la Excma. Corte Suprema, de 17 de julio de 2015, Plazo para recurrir de protección en contra de la vulneración de garantías constitucionales la ejecución de los actos que han ocasionado la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de la garantía del derecho de propiedad, han sido continuos y permanentes en el tiempo, hasta el día de hoy. Razón por la cual se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ante vuestra Ilustrísima Corte. Solicita tener por interpuesto la presenta acción de protección en contra de doña Estela Alejandrina Herrera Morales, ya individualizado, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto los actos de privación del derecho de dominio, procediendo a sacar los cercos construidos y a restituir las cercas divisorias pre existentes y remplazar árboles talados, o todo otro elemento u objeto que prive el derecho de dominio dentro del plazo de 15 días, con expresa condenación en costas. Con fecha 05 de agosto de 2022, evacua informe don Gabriel Francisco Retamal García, Abogado, en representación de convencional de doña Estela Alejandrina Herrera Morales, según mandato judicial el cual acompaña, recurrida evacua el informe requerido, expresando-en síntesis- que el recurso de protección de autos se ha interpuesto a consecuencia de, según la particular visión e

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Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2022, doña DANIELA ANDREA MUÑOZ GAJARDO, Abogada, cédula nacional de identidad Nº17.495.482-8 y VÍCTOR HUGO MIRAMDA BOBADILLA, Abogado, cédula nacional de identidad Nº15.135.477-7 ambos con domicilio para estos efectos en Calle Santander N°567, comuna de Talca, en representación judicial y convencional según lo a

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