ADOLFO QUISPE LAZARO EN REPRESENTACION MANUEL BLANCO FERNANDEZ CONTRA JUEZ CHERY FERNANDEZ ALBORNOZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Adolfo Quispe Lazaro, en favor Manuel Blanco Fernández, y deduce recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Arica doña Cheryl Fernández Albornoz conculcando su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el 21 de octubre de 2022 la Jueza Cheryl Fernández ordenó el ingreso del amparado en causa RUC 1500151751-9 y RIT 926-2015 para cumplir el saldo de condena consistente en 1.109 días, habiendo transcurrido más de 5 años desde el quebrantamiento de la condena y que se trata de una pena de crimen. Indica que el amparado el 15 de febrero de 2016, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en causa RUC 1500151751-9 y RIT 926-2015 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales e inhabilidades y las costas de la causa. El 4 de febrero de 2017 el amparado quebrantó su condena conforme los registros del CET Semi Abierto de Arica dependiente de Gendarmería de Chile. El 12 de octubre de 2022, el amparado es aprehendido en causa diversa, RIT 4928 – 2022, en la que se decidió no perseverar en el procedimiento por resolución de fecha 28 de octubre de 2022. Afirma que conforme a los antecedentes expuestos, al dictar la orden de ingreso, la Jueza recurrida no dio cumplimiento al artículo 102 del Código Penal en cuanto dispone que la prescripción debe ser declarada de oficio por el tribunal aun cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio. Agrega que al amparado le favorece la media prescripción de la pena conforme el artículo 103 del Código Penal, por cuanto desde la fecha del quebrantamiento hasta la fecha en que fue habido el condenado han transcurrido más de cinco años, por lo que se debe obrar en el proceso conforme a la norma antes referida. Cita al efecto Rol 163-2012 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, sobre la media prescripción. Pide que se resuelva en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado corresponde a la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado en la causa Rit N° 2552-2022, pese a que se encontraba en prisión preventiva con anterioridad en la causa Rit N°151-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en la causa Rit N° 3307-2022 del Juzgado de Garantía, no habiendo sido solicitada conforme al artículo 141 del Código Procesal Penal, que en la especie igualmente es improcedente. TERCERO: Que, en virtud de lo informado por la Jueza recurrida y teniendo únicamente presente la orden de libertad N° 170-2022 de 14 de diciembre del presente año respecto del amparado, en la que se indica como fundamento de la orden de libertad la declaración de la “prescripción gradual de la pena y tenérsela por cumplida, de lo que se desprende que el acto denunciado como ilegal ha desaparecido, en consideración a las peticiones efectuadas por el recurrente, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar alguna providencia necesaria e indispensable para asegurar la debida protección del actor y restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de amparo no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Blanco Fernández. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 398-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Adolfo Quispe Lazaro, en favor Manuel Blanco Fernández, y deduce recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Arica doña Cheryl Fernández Albornoz conculcando su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el 21 de octubre de 2022 la Jueza Chery
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