SIN INFORMACION

MOYA LAGOS IVAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nancy Asunción Moya Lagos y deduce recurso de amparo en favor de don Iván Manuel Moya Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, SEGUNDO: Que, evacuando informe por la requerida, comparece Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por resolución de 24 de octubre pasado, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, fue condenado a las penas de 41 días por receptación, 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y 2 años por tráfico en pequeñas cantidades. Inició el cumplimiento de las penas impuestas el 20 de junio de 2017, las que cumpliría el 1 de agosto de 2024, registrando abono de 1 día. Su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo para postular el 17 de marzo de 2022. A la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios ni registra faltas. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalm

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado cuenta con “Mantiene en nivel medio de riesgo de reincidencia, sin cambios desde la postulación anterior, y sólo 2 puntos de disminución que provienen de las acciones realizadas en el ámbito ocupacional, pero no puede perderse de vista que éstas se desarrollan en un contexto restrictivo; con necesidad de intervención en el área de utilización del tiempo libre, pues sigue sin participar en las actividades sociales y comunitarias, detectándose también deficiencias en el manejo y resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol, como características personales con potencial criminógeno, ya que, ante la imposibilidad de solucionar adaptativamente alguna problemática emocional, recae en el consumo de sustancias y retoma el vínculo con pares procriminales, exhibiendo asimismo bajo control de impulsos pues su comportamiento se orienta a la gratificación inmediata. Adicionalmente, haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios en condena anterior, incumplió las condiciones y reingresó por nuevo delito, lo que pone de manifiesto que presenta problemas de adherencia y así también baja conciencia de delito, en tanto reconoce parcialmente los hechos por los que cumple condena, y realiza un análisis superficial en torno a las consecuencias negativas de su comisión, sin conexión ideoafectiva con las víctimas ni del daño por éstas sufrido, dando cuenta de que su estado motivacional de cambio se encuentra en fase contemplativa, al dar cuenta de no tener objetivos concretos, a pesar de contar con una red de apoyo que demuestra herramientas de contención y control normativo. Luego, habiendo ingresado en abril de este año al Programa para Privados de Libertad y contando con plan de intervención individual ya diseñado, pero cuya ejecución está en fase de reactivación luego del receso por pandemia, la sugerencia del evaluador en el sentido de que, previo al egreso, el postulante ejecute las actividades de su plan de intervención individual es prudente, más aun considerando que, a la fecha, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 1 de agosto de 2024.”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vi

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Iván Manuel Moya Lagos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4487-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nancy Asunción Moya Lagos y deduce recurso de amparo en favor de don Iván Manuel Moya Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica