SIN INFORMACION

NEGRÓN/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Rubén Guillermo Negrón Hekima, cédula nacional de identidad número 12.834.312-1, domiciliado en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, por haber ejercido acciones ilegales y arbitrarias, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 10 de octubre de 2013 solicitó un crédito de dinero a la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes por la a suma de $11.805.311, el que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $369.843, venciendo la primera el 30 de noviembre de 2013 y la ultima 31 octubre 2017, cayendo en mora a partir de la cuota N°12 con vencimiento el 30 de septiembre de 2014. Agrega que la recurrida hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, exigiendo el pago de todo lo adeudado, deduciendo el 24 de mayo de 2017 demanda ejecutiva en la causa rol C-1116-2017 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, dictándose sentencia el 21 de agosto 2018, la que se acoge la excepción de prescripción, quedando firme y ejecutoriada el 22 de agosto de 2019. Señala que habiendo transcurrido 3 años y 2 meses desde que la causa se quedó firme y ejecutoriada, en el mes de noviembre del presente año, se le efectuó un descuento en su remuneración por orden de la recurrida, por la suma de $981.361, privándole injustificadamente de su remuneración, actuando la recurrida de manera caprichosa e injustificada, realizando un descuento mensual, mediante un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, forzando una garantía de pago improcedente en la especie,

Fundamentos

considerando que el único juicio iniciado por el cobro de la deuda fue la causa ejecutiva mencionada, por lo que deviene en antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, considerando que ya existe una instancia judicial iniciada, por la que se debe perseguir el cobro y no abusar de las facultades que le otorga la ley. Cita en apoyo de su pretensión jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Pide que se ordene a la recurrida desistirse de los descuentos efectuados en la remuneración del recurrente, y proceder a la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito señalado, con costas. Informó en su oportunidad la recurrida pidiendo el rechazo del recurso, señalando que el 10 de octubre de 2013 otorgó al recurrente crédito por un capital de $11.805.311.- a una tasa de 1.71%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $369.843.- cuyo primer vencimiento correspondió el 30 de noviembre de 2013. Las cuotas del mes de noviembre de 2013 a septiembre de 2014 (1 a 11), se pagaron durante el periodo 10 de diciembre de 2013 al 10 de octubre de 2014. Estas cuotas fueron demandada en rol C-1116-2017 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, causa terminada con el 21 de agosto de 2018. Las cuotas restantes fueron reprogramadas el 30 de noviembre de 2022. El monto reprogramado asciende a $5.433.488.- a una tasa de 1.71%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $170.225, cuyo primer vencimiento corresponde el 31 de diciembre de 2022. Señala que el crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno, considerando que dada la naturaleza de entidad de previsión social de estas instituciones, el legislador ha considerado necesario establecer garantías para el cobro y pago de los créditos sociales que otorgan, pues revisten un carácter social por expreso mandato del legislador y el hecho que la Caja de Compensación haya entablado una acción ejecutiva para el cobro del pagaré que garantiza el mutuo otorgado al recurrente, no libera a su representada ni al empleador del recurrente de la obligación legal de efectuar el descuento para el pago de las cuotas adeudadas, ello en atención al carácter imperativo del artículo 22 citado. Cita Jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en abono a sus argumentaciones. Agrega que no existen procedimientos ejecutivos pendientes o en tramitación para perseguir el cobro de lo adeudado por el recurrente. En efecto, la causa ejecutiva que en su momento fue iniciada para perseguir el cobro del pagaré, ROL C-1116-2017 se encuentra terminada, circunstancia que en caso alguno tiene el efecto de extinguir las acciones para el cobro de lo adeudado por el recurrente, además señala que el citado juicio es anterior a la reprogramación de la deuda de fecha 30 de noviembre de 2022, por un mon

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por Compareció Rubén Guillermo Negrón Hekima en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Ofíciese. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 3314-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Rubén Guillermo Negrón Hekima, cédula nacional de identidad número 12.834.312-1, domiciliado en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, por haber ejercido acciones ilegales y arbitrarias, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 d

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