SÁNCHEZ PEÑALOZA RICARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, en representación de don Ricardo Bernardino Sánchez Peñaloza, quien actualmente cumple condena en el Hospital Penitenciario y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente la resolución adoptada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo una condena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de violación de menor de catorce años, la que habría comenzado a dar cumplimiento el 14 de mayo de 2021, estimándose como fecha de término el 16 de febrero de 2028, registrando 1183 días de abono. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena, además pide que se tenga presente: que el amparado está hospitalizado en el hospital penal ya que padece de diabetes, perdió la visión en ambos ojos y sufrió la amputación de su pierna izquierda, por ello se encuentra eximido del área laboral desde el año 2018 y mantiene una sólida red de apoyo, libre del contagio criminógeno, quienes le asisten emocional y económicamente. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un mediano riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno que tiene rasgos de una personalidad narcisista, con escaso repertorio de habilidades y recursos personales, manteniendo un discurso de minimización de los hechos y externalizando su responsabilidad. No tiene conciencia del daño causado, instrumentalizando su deteriorada condición de salud con fines gananciales. Se encuentra en una etapa contemplativa al cambio, considera la posibilidad de cambiar sin embargo es ambivalente e inseguro. Los aspectos antes mencionados impiden por ahora tener por probados avances completos en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula”. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 64 años, que se encuentra cumpliendo una condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de violación reiterada a menor de 14 años, de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, iniciando su cumplimiento el 14 de mayo de 2011, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 16 de febrero de 2028, con 1.183 días de abono. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes ten
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Sánchez Peñaloza en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4442-2022
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C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, en representación de don Ricardo Bernardino Sánchez Peñaloza, quien actualmente cumple condena en el Hospital Penitenciario y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liber
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