ACIARES VIVAR GERMÁN/FISCO-CDE LTE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando Vigésimo tercero, que se elimina. Y teniendo únicamente presente: Que en autos no existe duda que el Fisco de Chile ha tenido motivo plausible para litigar, en atención a la materia y naturaleza de juicio de que se trata, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos ROL C-115-2021, por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración únicamente que se exime al demandado del pago de las costas de la causa. Se previene que el Fiscal Judicial señor Norambuena, estuvo por confirmar el
Fallo
fallo recurrido, sin modificaciones. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada por: 1°.- Que, tratándose de responsabilidad extracontractual, si el daño producido por el delito civil ya ha sido reparado, no puede pretenderse por la víctima resarcirse doblemente. En el caso sub judice el actor ha percibido los beneficios de las leyes N°19.123, N°19.234 y N°19.992 – afirmación que se basa en los dichos de la demandada en su contestación de folio 10 y del demandante en su réplica de folio 14 – de modo que no procede que perciba por vía judicial una indemnización respecto de un daño ya indemnizado. La Ley N°19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció pensiones de reparación y otorgó beneficios en favor de las personas que indica, señalándose expresamente en su Mensaje que su finalidad era reparar el daño moral y patrimonial que han sufrido los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que se vio refrendado en su artículo 2° N° 1° al señalarse que es objetivo de dicha normativa “Promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere el artículo 18 y otorgar la asistencia social y legal que requiera los familiares de éstas para acceder a los beneficios contemplados en esta ley”, de suerte que el Estado ya ha hecho ingentes esfuerzos reparatorios aceptados por el actor, que se ha visto beneficiado por sus dis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 11: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Vigésimo tercero, que se elimina. Y teniendo únicamente presente: Que en autos no existe duda que el Fisco de Chile ha tenido motivo plausible para litigar, en atención a la materia y natura
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