MP C/ MARTIN ALEXIS VALDEBENITO PARRA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRERSENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Martín Valdebenito Parra ha apelado de la resolución dictada en audiencia de ocho de diciembre en curso que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada imponiéndosele las cautelares previstas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del mismo código. 2°.- Que en cuanto al presupuesto material contenido en el artículo 140 letra a) de dicho código, obra en la investigación el parte policial que se detiene por flagrancia al imputado respecto de los hechos por los que ha sido formalizado, la declaración de las víctimas Lisette Saavedra, Arnoldo Verdugo Lagos y Francisco Verdugo Bustos, quienes –espectivamente- fueron amenazados y agredidos con un arma blanca por el imputado; los heridos, el primero, resultó con lesiones calificadas de clínicamente graves, potencialmente mortales de no haber mediado asistencia médica oportuna y eficaz y el segundo, con lesiones clínicamente leves y calificadas jurídicamente como menos graves; todo ello conforme a los comprobantes de atención de urgencia expuestos por el ente persecutor. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado atendida la forma de comisión de los hechos, esto es, las amenazas serias y verosímiles respecto de la madre de su hija, y la agresión en la vía pública a los varones antes señalados; la cuantía de la pena asignada a los hechos ilícitos por los que se encuentra imputado sin perjuicio de la calificación que en definitiva se efectúe de los mismos, especialmente la pena de crimen respecto del homicidio frustrado por el que se encuentra formalizado y la existencia de dos condenas que le fueron impuestas por su participación de autor en un homicidio frustrado y en un robo con intimidación. Todos estos antecedentes permiten presumir entonces que la
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Martín Alexis Valdebenito Parra. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre a la confirmatoria teniendo además presente: 1°.- Que sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva se le atribuya a los hechos de la formalización, en relación a la necesidad de cautela, lo cierto es que el imputado luego de amenazar y agredir verbalmente a su ex pareja mientras ésta se encontraba en su domicilio y con la hija lactante de ambos, al huir doña Giselle Saavedra, Valdebenito Parra la persigue con un arma blanca por las vía pública y no desiste de su actuar delictivo pese a la presencia de su hija y a la intervención de dos personas que se encontraban en el lugar y que intentaron auxiliar a doña Giselle Saavedra, resultando también lesionadas, de lo que se concluye fácilmente que la libertad del imputado es un riesgo cierto e inminente para la vida e integridad de la víctima del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar; 2°.- Que por otra parte resulta necesario tener presente las obligaciones de debida diligencia que pesan sobre los órganos del Estado, incluida la judicatura como la CEDAW y la convención B
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C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRERSENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Martín Valdebenito Parra ha apelado de la resolución dictada en audiencia de ocho de diciembre en curso que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada imponiéndosele las cautelares previstas en el artíc
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