2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CELEDÓN /MULTIAVAL S.A.G.R.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Que este tribunal tiene presente que en la resolución que recibió la causa a prueba es el juez de primer grado quien manifestó “Se deja constancia, para los efectos legales que correspondan, que se considerara a estos lo prevenido en el artículo 6 de la ley 21.226”, y si bien tal efecto solo podría tener lugar una vez notificadas las partes y resueltas las reposiciones contra la interlocutoria de prueba, en su caso, tal determinación indujo a error a las partes pues dio a entender que el procedimiento, en particular el término probatorio que aún no se iniciaba, se encontraba suspendido desde esa data. Por ende, el periodo que media entre el 15 de septiembre de 2020 y hasta la fecha en que el demandante solicita el desarchivo y se notifica expresamente de la interlocutoria de prueba mediante escrito de 12 de abril de 2021, ordenando el tribunal por resolución de 16 de abril de esa anualidad, simplemente desarchivar el expediente y corregir un error administrativo, no puede ser computado como inactividad atribuible a las partes. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-35834-2019, por la cual se declaró el abandono del procedimiento, y en su lugar se decide que dicho incidente queda rechazado. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Gutiérrez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-6565-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-35834-2019, por la cual se declaró el abandono del procedimiento, y en su lugar se decide que dicho incidente queda rechazado. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Gutiérrez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-6565-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Roberto Celedón Fernández y el abogado don Francisco Álvarez Werth, confirmando. Santiago, 16 de diciembre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15,16 y 17, téngase presente. Vistos y tenie

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