GERARDO ANSELMO ACUÑA SAUTEREL/JUZGADO DE FAMILIA DE TOLTEN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022, comparece GERARDO ANSELMO ACUÑA SAUTEREL, quien interpone Recurso de Amparo en contra de resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Letras de Toltén, en la causa RIT Z-51-2022 que decretó su arresto nocturno. Funda su acción en que se encuentra casado con doña Marta Elizabeth Ávila Müller, cédula nacional de identidad N°14.073.079-3, de mí mismo domicilio, fruto de cuya relación nacieron sus hijos Gerardo Ernesto Acuña Ávila y Agustina Victoria Acuña Ávila. Contrajeron matrimonio con fecha 9 de mayo del año 2013. Lamentablemente, a principios del presente año se separaron de hecho, viviendo desde entonces en casas distintas que se ubican dentro del mismo predio, siendo dicho inmueble de su propiedad. Con anterioridad a la celebración del matrimonio fueron convivientes y fruto de dicha relación nació su hijo Gerardo en el año 2008, produciéndose un quiebre en el año 2012, de aproximadamente dos meses, dentro del cual fue demandado de alimentos por Marta, fijándose la pensión de alimentos de mutuo acuerdo y procediendo a depositar el primer mes el monto acordado en la cuenta corriente destinada al efecto. Sin embargo, luego del primer depósito volvieron a vivir juntos y por tanto, dejó de depositar la pensión, toda vez que al reanudarse la convivencia y a lo largo de toda ésta, siempre ha sido el sostén económico del hogar y su cónyuge se ha dedicado a las labores del hogar, compartiendo ambos el cuidado personal de nuestros hijos. Refiere que han puesto cese a la convivencia entre ambos durante este año y procedido a buscar mediación para fijar el monto de la pensión de alimentos y regular la relación con sus hijos. En esa línea, con fecha 03 de junio del presente año, en virtud de la mediación, se procedió a establecer la relación directa y regular con sus hijos, bajo un régimen libre y espontaneo en atención a que vivimos dentro de la misma propiedad y se reparten las labores de cuidado procurando que la separa
Fundamentos
considerando por sobretodo que en ese entonces y hasta el día de hoy sigue siendo la única fuente de ingresos. Se suma a lo anterior que, tanto la propiedad, la alimentación, gastos de educación, traslados y suministros básicos, son costeados por él, y no le era posible pagar un valor mensual adicional de $600.000.- que era lo que solicitaba su cónyuge, en dicha ocasión. De lo informado por el mediador entendió que para fijar el monto de los alimentos sería necesario acudir para ante el Juzgado de Familia, por lo que quedó a la espera de los siguientes trámites. Mientras tanto, ha continuado asistiendo a sus hijos a diario, en cuanto a la alimentación, vestuario y traslados al colegio, además del pago de los suministros básicos de la vivienda en que vive su cónyuge. El día viernes 09 de diciembre del presente año, alrededor de las 8:30 a.m, llegó a su domicilio, una patrulla de Carabineros de Chile a notificarle de que se había despachado una orden de arresto por 10 días en su contra, por no pago de pensión de alimentos de su hijo Gerardo y que ascendía a la suma de $7.500.000.- aproximadamente, y que debía ir a dormir a la cárcel de Pitrufquén. Frente a la sorpresa, y no existiendo ánimo de desobedecer la orden procedió a dar cumplimiento a lo decretado por la Sra. Jueza de Familia de Toltén. Dirigiéndose a pernoctar a la Cárcel de Pitrufquén distante a más de 70 kilómetros de su casa. Es del caso señalar, que todos los días sucesivos desde que le fue comunicado por Carabineros la situación, ha concurrido en tiempo y forma a cumplir con la medida, pese a lo oneroso que resulta desplazarse hasta Pitrufquén, habida consideración de la distancia que existe entre ambas ciudades. Indica que el cumplimiento de lo ordenado le ha generado una serie de inconvenientes que no solo lo perjudican a él, sino además a sus hijos. Lo anterior, debido a que es el encargado de llevarlos al colegio y a la ciudad de Toltén en su vehículo. Por lo que, al regresar del primer día de reclusión, tuvo que mentirles diciéndoles que andaba en casa de un amigo, pero su hijo Gerardo sospecha que pasa algo. Afirma que la resolución que ha decretado el arresto nocturno en su contra en la causa RIT Z-51-2022, del Juzgado de Familia de Toltén, en que se ha ordenado la liquidación de los alimentos que su cónyuge solicitó en el año 2012 (durante el lapso en que se distanciaron). No pudiendo haberse impuesto del conocimiento de dicha resolución puesto que se le notificó por el Estado Diario y no cuenta con los medios tecnológicos ni conocimientos suficientes para poder prever dicha situación, mediante el acceso a medios electrónicos. Vive en el campo y vagamente tiene señala de celular. No posee correo electrónico ni un computador. EL DERECHO Al decretarse el arresto en su contra como medida de apremio para compelerlo al pago de los alimentos supuestamente adeudados, sin que haya tenido oportunidad de objetar dicha liquidación, vulnera lo dispuesto en el artículo 21 de la Cons
Fallo
por tanto, dejó de depositar la pensión, toda vez que al reanudarse la convivencia y a lo largo de toda ésta, siempre ha sido el sostén económico del hogar y su cónyuge se ha dedicado a las labores del hogar, compartiendo ambos el cuidado personal de nuestros hijos. Refiere que han puesto cese a la convivencia entre ambos durante este año y procedido a buscar mediación para fijar el monto de la pensión de alimentos y regular la relación con sus hijos. En esa línea, con fecha 03 de junio del presente año, en virtud de la mediación, se procedió a establecer la relación directa y regular con sus hijos, bajo un régimen libre y espontaneo en atención a que vivimos dentro de la misma propiedad y se reparten las labores de cuidado procurando que la separación sea lo menos lesiva posible para ellos. En esa misma oportunidad no lograron llegar a acuerdo respecto a los alimentos, toda vez que el monto solicitado por su cónyuge excedía con creces sus posibilidades económicas, y considerando por sobretodo que en ese entonces y hasta el día de hoy sigue siendo la única fuente de ingresos. Se suma a lo anterior que, tanto la propiedad, la alimentación, gastos de educación, traslados y suministros básicos, son costeados por él, y no le era posible pagar un valor mensual adicional de $600.000.- que era lo que solicitaba su cónyuge, en dicha ocasión. De lo informado por el mediador entendió que para fijar el monto de los alimentos sería necesario acudir para ante el Juzgado de Familia, por
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: Por acompañados. VISTO: A folio N°1-2022, comparece GERARDO ANSELMO ACUÑA SAUTEREL, quien interpone Recurso de Amparo en contra de resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Letras de Toltén, en la causa RIT Z-51-2022 que decretó su arresto nocturno. Funda su acción en que se encuent
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