DE LA FUENTE/DIAZ - (LTE)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que los documentos acompañados por la demandada en su presentación de fecha veintitrés de marzo del presente no logran demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes que justifique la ocupación del inmueble de la demandada. En efecto, no se ha alegado como excepción perentoria la existencia de un contrato de esta naturaleza desde que no se contestó la demanda en este proceso. Además, los recibos acompañados dan cuenta de pagos por sumas disímiles a la cónyuge del demandante, de manera tal que no es posible tener por demostrado que corresponda al pago de la renta por un contrato de arrendamiento celebrado con aquélla, quien, por lo demás, es una penitus extranei. 2° Que, por aparecer de los antecedentes que la parte demandada se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, no procede que soporte las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código de Tribunales, se revoca la sentencia de fecha ocho de agosto del presente, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en aquel extremo que condena en costas a la parte demandada y se decide, en cambio, que la absuelve de su pago. Se confirma, en lo además apelado, la mencionada sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15209-2022.
Fallo
se decide, en cambio, que la absuelve de su pago. Se confirma, en lo además apelado, la mencionada sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15209-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que los documentos acompañados por la demandada en su presentación de fecha veintitrés de marzo del presente no logran demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes que jus
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