SIN INFORMACION

GÓMEZ/COMPIN

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos y en el derecho. Así, el artículo primero del D.S. N° 3/84 del MINSAL, establece expresamente que el reposo asociado a una licencia médica es de carácter temporal, lo que supone necesariamente la obligación del trabajador de reincorporarse a sus labores habituales. Por su parte, el artículo 14 de citado D.S. N° 3/84 del MINSAL, establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas. En consecuencia, el rechazo de las licencias médicas de la recurrente encuentra su fundamento en el excesivo periodo de licencia que hasta antes de los rechazos sumaba 153 días, además, el documento acompañado por el usuario no da cuenta de la fecha probable de alta médica, pues solo se acompaña un informe médico que da cuenta de la licencia, y tampoco existe constancia de alguna psicoterapia a la que se haya sometido la paciente, por lo que cabe concluir que el actuar de mi representada se ajustó al marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para determinar el pronóstico, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal. Por otra parte, en relación al cumplimiento de los requisitos de fundamentación de los actos administrativos, relativos al estado de salud de las personas, cabe hacer presente que la doctrina y Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia han establecido que la resolución de rechazo de una licencia médica no puede ser considerada arbitraria si existen razones médicas y administrativas que justifiquen dicho rechazo. | Por lo expuesto solicita que se rechace la acción de protección. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Exenta N° 2159, COMPIN, de 26.09.22 (LM N°4-11504437 y LM N°4-11917413), que resuelve la reposición de las licencias. 2. Copia de los reclamos presentados ante COMPIN por la recurrente, por rechazo de las licencias médica

Fundamentos

fundamentos plasmados, resulta insuficiente para resolver el rechazo y más aún, hacer peligrar su trabajo. Señala como vulnerados los derechos Constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 3° inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y la Circular N°1588 de 1997 de la Superintendencia de Seguridad Social, de no pronunciarse la COMPIN en siete días de presentada la licencia médica, se entenderán autorizadas dichas licencias médicas y deberá cursarse el correspondiente pago de estas. Además, señala que en todos los casos las notificaciones que rechazaron las respectivas licencias se hicieron fuera de plazo, y en ninguno de ellos se practicaron los peritajes médicos que ordena la ley y cuando la COMPIN se pronunció expresamente respecto de la primera, licencia, ya había operado la autorización tácita señalada en la ley.

Fallo

Por lo expuesto pide que se adopten todas y cada una de las providencias que juzgue adecuadas para reestablecer el imperio del derecho y, especialmente, aquella consiste en que tengan por aprobadas las licencias médicas, así como ordenar el pago de cada una de ellas, con condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Licencia Médica. 2. Copia de Resolución que notifica el rechazo de la licencia. 3. Informes Médico del Dr. que otorgó la licencia. 4. Rechazos de licencia (2). Segundo: Que a folio 8, informa el recurso don Gonzalo Contreras Pinto, abogado, por la recurrida COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurso se deduce respecto del rechazo de dos licencias médicas de la recurrente, que corresponden a las N°4-11504437 y N°4-11917413, extendidas por 30 días cada una, desde el 08 de agosto de 2022 hasta el 06 de octubre pasado. Hace presente que, respecto de dichas licencias médicas, se dictó un acto administrativo terminal por parte de la Compin y que dichas resoluciones fueron notificadas a la recurrente el mismo día en el que fueron dictadas, mediante un procedimiento administrativo electrónico, implementado en el sitio web www.milicencia.cl, página en la cual los usuarios hacen el seguimiento a sus licencias. Aclara que, si bien, la parte recurrente señala que, respecto de la licencia médica LM N°4-11917413 no le fue notificado el rechazo de la misma, la actora tomó cono

Texto Completo (Preview)

Gómez Collao, Katherine Andrea Comisión de Medicina Preventiva e invalidez Coquimbo Recurso de protección Rol N° 6963-2022. La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Primero: Que a folio 1, comparece doña KATHERINE ANDREA GÓMEZ COLLAO, domiciliada en Carlos Saavedra 180, Combarbalá y deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO (

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