SIN INFORMACION

JANVIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Eduardo Ignacio González Figueroa, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Judeline Janvier, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Paradero 7 y medio, Lonquén Norte, parcela 5, comuna de Calera de Tango, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de su solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que el 29 de junio de 2021, la actora solicitó a la autoridad migratoria el referido beneficio, sin embargo, en la actualidad no ha tenido respuesta de su petición, vulnerando de esta forma, los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, de transparencia y publicidad, entre otros, establecidos en las leyes N°19.880 y 18.575 y que se encuentra obligado a cumplir. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de que si no se resolviere, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloria General de la República. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por la actora el 29 de junio de 2020, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de pago de derechos y verificados los antecedentes de la solicitud, se puede indicar que los derechos fueron pagados por la recurrente. Hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener a la recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país de la solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, es decir, al tener la recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite y con su cédula de identidad, es un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afect

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En San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Eduardo Ignacio González Figueroa, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Judeline Janvier, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Paradero 7 y medio, Lonquén Norte, parcela 5, comuna de Calera de Tango, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por

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