JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que ha comparecido el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación de la parte demandante, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Quintero, que acogió en parte la demanda deducida por su representado, lo que hace en virtud de los dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, desarrollando el arbitrio deducido, el actor explica que la sentencia cuestionada acogió parcialmente la demanda interpuesta, en cuanto a declarar la relación laboral y el despido injustificado de la actora, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica. Sin embargo, no condenó a esta parte al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código citado, que se refiere a la nulidad del despido, lo que contraviene, además, la situación que habiéndose sentado y declarado la relación laboral que vinculaba a las partes, no corresponde aplicarle sólo algunos derechos propios de este tipo de relación, sino que todos los que se desprenden de ella, entre ellos, la llamada Ley Bustos o nulidad del despido, lo que debería haber sido declarado por la sentencia recurrida. Tercero: Que respecto del motivo de nulidad esgrimido por el recurrente, se puede decir que habiendo el Tribunal declarado que la relación que unió a la actora con la Municipalidad demandada es de origen laboral, quedando regida bajo el Código del Trabajo, debe agregarse, que es la sentencia recurrida una declarativa, mediante la cual, ante la discusión de la relación laboral que vinculaba a las partes, determinó la existencia de un vínculo laboral entre ellas, por lo que en ese entendido, se conmina a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social ade

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia aludida precedentemente, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Reforma Laboral N° 742-2022

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que ha comparecido el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación de la parte demandante, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Quintero, que acogió en parte la demanda deducida por su representado, lo que hace en virtud de los dispuesto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica