JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

C/ CRISTIAN TOMAS ARISMENDI ARISMENDI

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1470-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1470-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N° 6148-2022, RUC N° 2200975927-5, ROL CORTE N° 1470-2022 REF. Siendo las 11:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Preside

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