1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

SANDRA ARREDONDO CORTEZ (YARELA FUICA ALFARO) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yarela Fuica Alfaro, abogada, en representación de Sandra de las Mercedes Arredondo Cortez, solicitante, en procedimiento Liquidación Voluntaria de Bienes de Persona Deudora caratulado “SANDRA ARREDONDO CORTEZ CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO”, Rol C- 6724-2018, que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2022, que denegó el recurso de apelación en subsidio, promovido por su parte el 3 de noviembre de 2022, por ser improcedente. Explica que su parte el 29 de agosto de 2022, pidió al Tribunal que aplicara apercibimiento al liquidador de la causa, a fin de que éste a su vez diera curso progresivo a los autos, a lo que el tribunal el 1 de septiembre del corriente resolvió que careciendo de facultades para acceder a lo solicitado, no dio lugar a aquello, sin perjuicio de otros derechos que pudiese hacer valer. Posteriormente refiere que efectúa presentación en la cual solicita que el liquidador rinda cuenta final de la administración dentro de un plazo prudencial, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, resolviendo el tribunal que debía estarse al mérito de lo resuelto el 1 de septiembre, motivo por el cual interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, no siendo concedido atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Plantea que la resolución que rechaza por improcedente su recurso de apelación interpuesto en subsidio es errada ya que la resolución que resuelve el incidente de apercibimiento es una sentencia interlocutoria que otorga derechos permanentes a las partes, siendo por tanto una sentencia interlocutoria recurrible por la vía señalada. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2022 ordenando que se declare admisible el recurso de apelación en subsidio promovido por su

Fallo

por tanto una sentencia interlocutoria recurrible por la vía señalada. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2022 ordenando que se declare admisible el recurso de apelación en subsidio promovido por su parte, con fecha 3 de noviembre del año en curso, respecto a la resolución ya singularizada. Segundo: Que informando al tenor del recurso Claudia Alejandra Parga Ríos, jueza suplente del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, explica que la resolución que se apela en forma subsidiaria por el recurrente era aquella de 26 de octubre de 2022, que resolvió estar al mérito de autos en lo principal de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2022, a folio 70. Señala, que la resolución en cuestión que no dio lugar al apercibimiento del liquidador no era susceptible de recurso alguno, no procedía que se repusiera y/o se apelara, por cuanto por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, esto es un decreto, el recurso de apelación procede solo cuando se interpone en subsidio del recurso de reposición en caso que este no sea acogido, tal como lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Complementa lo anterior indicando que ello es siempre y cuando alteren la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no estén ordenados por la ley, situación que no se cumplió en la especie, toda vez que el curso regular a aplicar en esta situación es el presentar por parte del solicitan

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yarela Fuica Alfaro, abogada, en representación de Sandra de las Mercedes Arredondo Cortez, solicitante, en procedimiento Liquidación Voluntaria de Bienes de Persona Deudora caratulado “SANDRA ARREDONDO CORTEZ CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO”, Rol C- 6724-2018, que se sigue ante el Primer J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica