/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de diciembre del presente año comparece doña MIRTA ISABEL CANTEROS CONTRERAS, abogada, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EMMANUEL ANDRÉS MESÍAS MOLINA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por no postular al amparado a la libertad condicional. Refiere que el amparado actualmente cumple una condena de 10 años y 1 días por el delito de robo con intimidación. Explica que inició su condena, el año 2017 y la finaliza el 2027, fecha que se adelantaría por tener abono de 299 días que estuvo privado de libertad por la cautelar de prisión preventiva. Describe que desde el año 2018 tiene conducta muy buena y que ya habría cumplido 2/3 de su condena. Postula que la decisión de no postularlo a la libertad condicional constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, ya que 1.- Ha cumplido la mitad de la condena. 2.- Ha observado una conducta intachable. 3.- Ha aprendido un oficio. 4.- Ha asistido a la escuela y a las conferencias educativas. Sostiene que la resolución de la Penitenciaria es un acto administrativo. El articulo 3 Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, señala “... se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la administración en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de la voluntad pública”. La misma Ley en su artículo 41 inciso 4, obliga a la autoridad a fundar sus resoluciones, lo que NO se hizo en este caso expresándose que al Sr. le falta tiempo de cumplimiento de condena”. Finalmente solicita ordenar dejar sin efecto la resolución que le denegó el beneficio, reconociéndole su derecho y permitiendo su acceso inmediato al goce de la libertad condicional y en subsidio, disponer que se reúna extraordi
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de EMMANUEL ANDRÉS MESÍAS MOLINA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 415-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de diciembre del presente año comparece doña MIRTA ISABEL CANTEROS CONTRERAS, abogada, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EMMANUEL ANDRÉS MESÍAS MOLINA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por no postular al
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