JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que ha comparecido en autos el abogado Pablo Salgado Mercado, por la parte demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que acogió la demanda deducida en contra de su representada. Segundo: Que, como causales de su arbitrio, deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio la del artículo 477 del mismo Código y la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, respecto de la primera causal, esto es la del artículo 478 letra e) del Código señalado, indica que el Juez al momento de resolver la presente causa omitió la valoración de la prueba rendida en especial los decretos alcaldicios que expresan que entre el periodo de 9 de septiembre de 2016 al 16 de octubre de 2021 la demandante no prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia, sino bajo la modalidad de un contrato a honorarios, no habiéndose el tribunal hecho cargo de esta prueba relevante para la resolución de la causa. Cuarto: Que, como causal subsidiaria, deduce la del artículo 477 del estatuto señalado, por haberse cometido una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como de igual manera, de forma conjunta, la causal del artículo 478 letra b) del referido código, por haber sido pronunciada con infracción a las reglas de la sana crítica y 478 letra c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, situaciones que se han producido debido a la conclusión a la que arribó el sentenciador a quo, al establecer que éntrelas partes se había producido una relación laboral, la que a su juicio no fue debidamente acreditada en autos. Quinto: Que también se alegó como causal subsidiaria la del artículo 477 del señalado Código, es decir la infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo y en el caso concreto, en la infrac

Fundamentos

motivos sexto y siguientes llegó a la conclusión que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia, por cuanto existen elementos probatorios suficientes para establecer su existencia. Que no obstante la presentación de Decretos Alcaldicios que señalen lo contrario, debidamente ponderados, se pudo lograr establecer la existencia de una disimulación de un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios, lo que resulta de la prueba testimonial desarrollada al efecto, en que se pudo acreditar que la actora se encontraba bajo las órdenes de un superior de Dideco y de Secplac durante el desarrollo de sus funciones, en que se coordinaba con las organizaciones comunitarias de la comuna, lo que se ve corroborado por los propios testigos de la Municipalidad. Que percibió una remuneración por su trabajo, debiendo rendir cuentas de las tareas que desarrollaba, contando con beneficios como días de permiso, de descanso, capacitación y otros, lo que no puede enmarcarse dentro de lo que al efecto establece el artículo 4° de la ley 18.883, por cuanto no se aprecian que los servicios prestados por la demandante puedan calificarse como accidentales o no habituales o se trate de la comisión de un servicio específico, no existiendo causal invocada legalmente para poner término a su contrato, todo lo cual lleva a concluir que el sentenciador del fondo hizo una adecuada valoración de la prueba al tenor de los elementos que le fueron presentados y de la sana crítica, no existiendo una infracción de ley como se pretende, ni la pretensión de la existencia de una alteración de la calificación jurídica de los hechos que fueron asentados por el tribunal, dado que, como se dijera, de toda la prueba analizada, quedó más que clara la existencia de la relación laboral que vinculaba a las partes. Debiendo agregarse, que la conclusión arribada por el Tribunal hacía necesario el ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente al periodo trabajado, conclusión correcta a la que arribó la sentencia recurrida. Séptimo: Que por todo lo expuesto no habiéndose producido los vicios que se alegan como fundamento del arbitrio interpuesto, el mismo deberá ser rechazado.

Fallo

fallo y en el caso concreto, en la infracción de los artículos 1, 3, 7 y 8 del Código laboral, respecto de las cuales el fallo impugnado ha realizado una falsa aplicación, al haber concluido con la existencia de una relación laboral que vinculaba a las partes, infracción que además se produce en la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, atendido que el sentenciador hizo lugar a la demanda de reconocimiento de la relación laboral, condenando a su parte al pago de las cotizaciones laborales y de seguridad social correspondiente al periodo trabajado. Sexto: Que desarrollando las causales alegadas por la demandada, debe decirse que el tribunal quo, en su sentencia, en los motivos sexto y siguientes llegó a la conclusión que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia, por cuanto existen elementos probatorios suficientes para establecer su existencia. Que no obstante la presentación de Decretos Alcaldicios que señalen lo contrario, debidamente ponderados, se pudo lograr establecer la existencia de una disimulación de un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios, lo que resulta de la prueba testimonial desarrollada al efecto, en que se pudo acreditar que la actora se encontraba bajo las órdenes de un superior de Dideco y de Secplac durante el desarrollo de sus funciones, en que se coordinaba con las organizaciones comunitarias de la comuna, lo que se ve corroborado por los propios testigo

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que ha comparecido en autos el abogado Pablo Salgado Mercado, por la parte demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que acogió la demanda deducida en contra de su representada. Segundo: Que, como causales de

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