EDIFICIO BARON PIERRE DE COUBERTIN 84/HARMS SAA CARLOS LTE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando noveno. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1º) Que de acuerdo a lo pactado en el contrato de prestación de servicios que ligó a las partes, la cláusula segunda establece que tiene la demandante derecho a percibir un 20% de la suma demandada o de la liquidación del crédito que practique el tribunal, a su opción; y las costas personales fijadas en la causa por el juez. De este modo, el monto total de los honorarios a que tiene derecho la actora corresponde al veinte por ciento del crédito adeudado, ascendente a la suma de $336.852, más el monto fijado a título de costas personales por el respectivo tribunal, ascendente a $250.000, lo que arroja un total de $586.852, que es lo que se mandará a pagar. 2º) Que, todo lo anterior, es sin perjuicio del derecho de la parte demandada de perseguir, en su beneficio y respecto del litigante perdidoso en el juicio, el pago de las costas personales fijadas en dicha causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha seis de octubre del presente, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7542-2021, con declaración que la demandada queda condenada a pagar a la actora, a título de honorarios, la suma total de $586.852, con costas, por haber sido la demandada incidental vencida totalmente. Devuélvase. N°Civil-15200-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando noveno. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1º) Que de acuerdo a lo pactado en el contrato de prestación de servicios que ligó a las partes, la cláusula segunda establece que tiene la demandante derecho a percibir un 20% de la suma demandada
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