MP.C/ FRANCISCO IGNACIO DÍAZ GONZÁLEZ, JAIRO ALEXANDER NÚÑEZ ESQUIVEL, JUAN IGNACIO MENDOZA INOSTROZA, NICOLÁS SEBASTIÁN GUERRERO URIBE Y KEVIN FERNANDO RAMÍREZ ZAPATA.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad del ilícito, bien jurídico protegido, pena probable, forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y, el hecho de registrar todos antecedentes penales pretéritos, lo que torna insuficiente las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca a resolución apelada de catorce de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 11433-2022 y
Fallo
se declara que se decreta a los imputados Francisco Ignacio Díaz González, Jairo Alexander Núñez Esquivel, Juan Ignacio Mendoza Inostroza, Nicolás Sebastián Guerrero Uribe y Kevin Fernando Ramírez Zapata, la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 3476-2022 Penal.
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San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Cuarta ROL: 3476-2022 RUC: 2201252175-1 RIT: 11433-2022 Tribunal: Garantía de San Bernardo Relator: Florencia Sáez Ministerio Público: Camila González Rodríguez Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputados: Francisco Ignacio Díaz González, Jairo Alexander Núñez Esquivel, Juan Ignacio Mendoza Inostroza, Nicolás Sebastián Guerrero Uribe y Kev
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