DEPARTAMENTO DE INSPECCION MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO CON ENTEL PCS COMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su primer párrafo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que con fecha 26 de febrero del año en curso, a fojas 1, la Inspección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto formula denuncia por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, dando cuenta que en calle Ejercito Libertador frente al N° 278 de la referida comuna existe una instalación de torre soporte de antena sobre poste de alumbrado público que no cumple con Dictamen 43.200-17 de la Contraloría General de La República y artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Acompaña fotografías de la antena y ORD 674 de 26 de agosto de 2021 de la Dirección de Obras Municipales, de estos antecedentes se desprende que la autoridad municipal entiende que la denunciada no cumple con la hipótesis de encontrarse adosada o adherida al poste de alumbrado público, ya que sobrepasa la altura de éste, por lo que debe cumplir con requisitos que establece el artículo 5.1.2 N° 7 de la Ordenanza. 2°) Que en el recurso de apelación interpuesto solicita el rechazo de la denuncia, argumentando en síntesis que dio estricto cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias en la instalación de la antena, siéndole aplicable la normativa que establece el inciso 7° del artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no requiere permiso de instalación del Director de Obras Municipales, sino solo cumplir con el aviso de instalación. 3°) Que el artículo 116 bis G ya referido establece en su inciso 1° que “Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales con
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. de la denuncia formulada en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. Nº 189-2022-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Cristian Ramos Carmona. San Miguel, 16 de diciembre de 2022. Francisco Garay Torres, relator. San Miguel, dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. Al escrito folio 19 y 20: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su primer párrafo, el que se elimina. Y teniend
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