JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

INVERSIONES DEL PACIFICO SPA/SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINERO ANTIGUO LIMITADA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que con fecha 8 de agosto del año 2020, y amén de escrito de oposición a la gestión preparatoria, la apoderada de la parte ejecutada doña Paula Carolina Mujica de la Barra, en el segundo otrosí de su presentación solicitó “tener presente como medio de notificación a esta parte y su representado correo electrónico sepc2610@gmail.com” 2.- Que con fecha 13 de agosto del año 2020, el tribunal resolvió rechazar de plano la oposición y junto con ello al pronunciarse sobre el segundo otrosí resolvió: “téngase presente la forma de notificación señalada”. 3.- Que con fecha 23 de junio del año en curso, la referida apoderada en el contexto de un escrito de “téngase presente”, en el otrosí de su presentación renuncia a patrocinio y poder. 4.- Que con fecha 24 de junio el año 2022, el tribunal resolviendo el otrosí señalado, decretó: “téngase presente, notifíquese”. 5.- Que el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil indica: “Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato. Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante.” 6.- Que en consecuencia, habiendo la apoderada de la parte ejecutada indicado expresamente como medio de notificación tanto de ella, como de su representado, el correo electrónico sepc2610@gmail.com, y no constando en el expediente de marras el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Adjetivo, esto es, que el mandante haya sido efectivamente notificado de la renuncia de su mandataria judicial, lo que implica que el poder de representación otorgado a dicha apoderada se encuentra vigente, y en consecuencia, la forma de notificación por ella señalada ha de entenderse válida en tant

Fallo

se resuelve que se accede a lo solicitado por el ejecutante, ordenándose notificar la demanda ejecutiva al correo indicado por la apoderada cuyo poder se encuentra vigente. Comuníquese. Rol I. Corte 1124-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que con fecha 8 de agosto del año 2020, y amén de escrito de oposición a la gestión preparatoria, la apoderada de la parte ejecutada doña Paula Carolina Mujica de la Barra, en el segundo otrosí de su presentación solicitó “tener presente como medio de notificación a esta parte y su representado correo electrónico sepc2610@gmail.co

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