CARO/PEREZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Oscar Cruz López, en representación de Patricio Manuel Caro Belmar, empresario, domiciliado en calle Los Robles, Las Trancas sin número, comuna de Pinto. Recurre de protección contra Adolfo Pérez y Diego Pérez, ambos domiciliados en Cabañas Elicura, Las Trancas, comuna de Pinto. Refiere el letrado, que su representado es propietario del Lote 9, ubicado en calle Los Robles, Las Trancas S/N, comuna de Pinto, inscrito a su favor a fojas 8680, N° 7919 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2021, inmueble al cual ingresa por un camino de antigua data, utilizado tanto por él como por los demás vecinos del sector, el que tiene aproximadamente nueve metros de ancho, siendo la única vía de acceso habilitada para tal fin. Expresa que el 18 de noviembre de 2021, su representado constata que gran parte del camino se encontraba ocupada y cercada, desde un predio colindante, impidiendo el normal tránsito hacia su predio y los de sus vecinos. Sostiene que la instalación del cerco fue realizada por los recurridos, quienes sin declaración judicial y tomando justicia por su propia mano han alterado arbitrariamente los límites de su propiedad perturbando con ello el derecho de dominio de su representado. Añade que, los hechos descritos constituyen un acto ilegal y/o arbitrario que priva y perturba al recurrente del ejercicio de su legítimo derecho de propiedad, lo que redunda en la privación y perturbación actual del ejercicio de tal derecho, por lo que, teniendo presente que la acción de protección “constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a la adopción de medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho, como se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de la República” resulta imperioso que se adopten las medidas que permitan corregir de inmediato las ilegalidades y arbitrariedades denunciadas, restableciendo el imperio del derecho. También cons
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se desestima el recurso de protección deducido contra Diego Ignacio Pérez Vargas. II.- se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Oscar Cruz López, en representación de don Patricio Manuel Caro Belmar, en contra de Adolfo Enrique Pérez Reyes, en cuanto se ordena a este último restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de este recurso, debiendo proceder al retiro, a su costa, del cerco o cierre perimetral instalado que abarca parte del camino interior de acceso, posibilitando de este modo el libre ingreso y salida del recurrente a su predio por el mencionado camino. El recurrido debe cumplir lo ordenado dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido Auto Acordado, y sin perjuicio del eventual desacato que pudiere concurrir, debiendo asimismo abstenerse de efectuar cualquier acto o conducta que perturbe el legítimo derecho de dominio que le asiste al recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Oscar Cruz López, en representación de Patricio Manuel Caro Belmar, empresario, domiciliado en calle Los Robles, Las Trancas sin número, comuna de Pinto. Recurre de protección contra Adolfo Pérez y Diego Pérez, ambos domiciliados en Cabañas Elicura, Las Trancas, comuna de Pinto. Refiere el letrado, que su
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