BANCO SANTANDER - CHILE/RANGEL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: Que habiéndose la parte ejecutante desistido de la demanda fuera del plazo previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, estamos ante un desistimiento normal, de aquellos regulados en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que, por lo mismo, produce como efecto la extinción de las acciones a que él se refiere. Por cierto pudo la parte hacer uso del derecho a reservar acciones para el juicio ordinario, conforme lo prevé el artículo 478 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, a lo que el tribunal podrá acceder o no, en la sentencia definitiva en la medida que existan antecedentes calificados, que las acciones no se refieran a la existencia de la obligación que ha sido objeto de la ejecución, caso en el cual la reserva debe ser concedida. Sin embargo, en este caso, dicho pronunciamiento no resulta posible precisamente porque el actor se desistió de la demanda y consecuentemente no procede la dictación de una sentencia definitiva en la medida que no existe objeto alguno respecto del cual el tribunal deba pronunciarse. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria apelada de fecha trece de octubre del año en curso, dictada en causa Rol C-1814-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1356-2022 (Civil)
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria apelada de fecha trece de octubre del año en curso, dictada en causa Rol C-1814-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1356-2022 (Civil)
Texto Completo (Preview)
//pms Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: Que habiéndose la parte ejecutante desistido de la demanda fuera del plazo previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, estamos ante un desistimiento normal, de aquellos regulados en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento
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