IMPUTADO: PAOLA ANDREA GODOY SAAVEDRA, KARINA ALEJANDRA LOBOS SOTO, DAVID RIGOBERTO FUENTES RAMIREZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 244-2022, RUC N° 2100413790-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el abogado don JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, Defensor Penal Privado, actuando en representación de la condenada doña PAOLA ANDREA GODOY SAAVEDRA, ha interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de octubre dos mil veintidós, que condenó a su representada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en la comuna de Concepción entre mayo y el 21 de octubre de 2021, a la pena temporal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, al pago de una multa a beneficio del fondo especial del artículo 46 de la ley N° 20.000, ascendente a cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista en la audiencia del 28 de noviembre del presente año, con la concurrencia del abogado de la defensa don Juan Claudio Sandoval Toledo y la Fiscal del Ministerio Público doña Carla Hernández Gutiérrez, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy, 16 de diciembre en curso, a las 12:00 horas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que el Recurso de Nulidad planteado por la Defensa de uno de los condenados se fundamenta en dos causales deducidas conjuntamente, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, estimando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2) En lo que se refiere a la primera causal del artículo 374 letra e), expresa que esta norma legal exige a los Jueces del fondo exponer en forma clara, lógica y completa, cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, obligación que generalmente se cumple por el sentenciador, redactando un cláusula de estilo con los hechos probados en el pleito, que los juzgadores de marras cumplen aparentemente en la especie, con los hechos que dan por sentados formalmente en el considerando octavo de la sentencia recurrida. Además, esta regla del artículo 342 letra c) del estatuto procesal penal, impone al Juez de la causa a valorar “toda la prueba rendida”, fuere ella favorable o desfavorable para el acusado. Por último, el Juez a quo debe valorar la prueba conforme lo señala el artículo 297 del Código Procesal Penal, que dispone que los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Esta misma norma dispone que la valoración de la prueba en la sentencia, requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado, para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Esta norma - a juicio de la defensa - obliga al Juez a citar la fuente probatoria que le permite llegar a tal conclusión, pero esta trilogía compuesta por: fuente probatoria, motivación y conclusión, deben guardar coherencia con lo que se pretende probar, aspecto que se echa de menos en la motivación de la sentencia de marras, que ha servido de base a la convicción condenatoria. El razonamiento probatorio del Juez debe llevar a acreditar la existencia de los hechos específicamente incriminados a cada imputado en la acusación y hecho lo anterior, subsumir tal aspecto fáctico en algún tipo penal, a objeto determinar las responsabilidades penales específicas. Estima la recurrente que en este caso se infringe el principio de la lógica de la razón suficiente, puesto que, en virtud de la prueba rendida y valorada con arreglo a derecho, sólo pudo acreditarse una parte de la acusación fiscal, excluyéndose aquella imputación que se hizo en el párrafo sexto del ítem acusatorio. En consecuencia, el único hallazgo de susta
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, 16 de diciembre en curso, a las 12:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que el Recurso de Nulidad planteado por la Defensa de uno de los condenados se fundamenta en dos causales deducidas conjuntamente, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, estimando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2) En lo que se refiere a la primera causal del artículo 374 letra e), expresa que esta norma legal exige a los Jueces del fondo exponer en forma clara, lógica y completa, cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, obligación que generalmente se cumple por el sentenciador, redactando un cláusula de estilo con los hechos probados en el pleito, que los juzgadores de marras cumplen aparentemente en la especie, con los hechos que dan por sentados formalmente en el considerando octavo de la sentencia recurrida. Además, esta regla del artículo 342 letra c) del estatuto procesal penal, impone al Juez de la causa a valorar “toda la prueba rendida”, fuere ella favorable o desfavorable para el acusado. Por último, el Juez a quo debe valorar la prueba conforme lo señala el artículo 297 del Código Procesal Penal, que dis
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT 244-2022, RUC N° 2100413790-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el abogado don JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, Defensor Penal Privado, actuando en representación de la condenada doña PAOLA ANDREA GODOY SAAVEDRA, ha interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de octubre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica