TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA AH CONTRA ARANIBAR VIZA ELIO DAVID

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 502-2022, RUC 1801269748-8, RIT 392-2022, don Marcos Olivos Silva, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de octubre pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces titulares, sres. Moisés Pino Pino, Rodrigo Villar Bustamante, y suplente, sra. Nancy Alvarado González, que condena a Elio David Aranibar Viza, en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ocurrido el 23 de diciembre de 2018, en Alto Hospicio, a sufrir la pena corporal efectiva de 541 días de presido menor en su grado medio, a la pena pecuniaria de multa equivalente a 2 U.T.M. y a las penas accesorias de suspensión de la licencia de conducir por dos años, además de la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El defensor sr. Olivos recurre de nulidad en contra de la referida sentencia por las causales, principal y subsidiaria, de los artículos del Código Procesal Penal, 373, letra b), errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 209 inciso 2, 199 N°2, 204 N°1, y 207, de la Ley 18.290, y, 374 letra e), omisión en la sentencia del requisito de la letra c) del artículo 342 del Código del ramo. Para desarrollar los

Fundamentos

motivos de nulidad reproduce la acusación dirigida en contra de su representado, que en síntesis consistió en que el 23 de diciembre de 2018, a las 17:25 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado conducía un vehículo por Avenida Gabriela Mistral con Calle Marcela Paz de Alto Hospicio, fue fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron que lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, razón por la cual se procedió a su detención, advirtiéndose que además no había obtenido licencia para conducir vehículos motorizados, y, efectuada la alcoholemia de rigor, arrojó la cantidad de 2.36% gramos por mil de alcohol en su sangre, hechos que el persecutor estimó constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Explica el defensor que en sus alegato de apertura y clausura ejerció una defensa colaborativa respecto a la verificación fáctica de los hechos que fundaron la acusación, pero discutió la calificación jurídica de los hechos en cuanto a la concurrencia de la calificante del artículo 209 inciso 2 de la Ley 18.290; y, luego de aludir a la renuncia del derecho a guardar silencio de su representado, y al motivo segundo del fallo, expresa que en la audiencia de determinación de pena del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó el reconocimiento de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, pidiendo además su calificación de conformidad al artículo 68 bis del Código Penal, lo que no se acogió. Sostiene que el principio non bis in idem en su vertiente sustantiva, busca garantizar tanto la proporcionalidad de la respuesta penal como la seguridad jurídica, y por lo mismo prohíbe al legislador estipular varias penas a través de diversas disposiciones, configurando cada una un ilícito independiente que, por lo mismo, pueda ser objeto de procesos diferentes, pues eso genera la situación de riesgo e inseguridad que el principio señalado pretende evitar, lo que en todo caso no significa que no puedan coexistir dos regímenes sancionatorios, penal y administrativo, sino que su aplicación conjunta, simultánea o sucesiva respecto de un mismo hecho y con el mismo fundamento está prohibida. Argumenta que en este sentido debe aclararse si existe identidad de sujeto, hecho, y fundamento, lo que es más bien excepcional al comparar el derecho penal con el derecho administrativo sancionador, porque obedecen a estructuras con una lógica distinta en cuanto a su diversa función, por lo que la regla general será que no pueda afirmarse la triple identidad y, en consecuencia, que las sanciones sean compatibles, debiendo resolverse este tipo de discusión mediante el análisis del caso concreto, diciendo que para el presente caso las normas que ha invocado de la Ley 18.290, establecen las sanciones de multa y suspensión de licencia respecto de la infracción gravísima de su artículo 199 N°2, infracci

Fallo

fallo razonamiento respecto de su establecimiento, más no de la calificación, de la forma en que se alegó, los motivos, ni se entregan razonamientos para rechazarla, lo que lleva a concluir que la sentencia es incompleta porque no se hace cargo de todas las circunstancias a que alude la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, norma referida al deber de fundamentación de las sentencias para la reconstrucción del razonamiento por cualquier persona. TERCERO: Al concluir, el abogado defensor pide se acoja el recurso, se invalide, respecto de la causal principal, solo la sentencia, dictándose otra de reemplazo que condene a su representado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años y demás accesorias legales, determinando que esas penas se tengan por cumplidas con el tiempo que el condenado ha estado sometido a la cautelar de arresto domiciliario nocturno; y, en el caso de la segunda causal, se anule juicio y sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. CUARTO: En la vista del recurso, el letrado reprodujo las partes relevantes de su libelo, y la contraparte las rebatió. QUINTO: Resumidas las alegaciones de la parte recurrente, y teniendo en cuenta que, por alguna razón no explicada, la defensa optó por deducir primero una causal

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Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 502-2022, RUC 1801269748-8, RIT 392-2022, don Marcos Olivos Silva, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de octubre pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces titulares, sres. Moisés Pino Pino, Rodrigo Villar Bustamant

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