GUEVARA MORA FREDDY RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Freddy Rafael Guevara Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haber dictada la resolución exenta N° 21212468, de 21 de noviembre de 2021, por la que rechazando su solicitud de regularización migratoria, además decretó su abandono del territorio nacional, siendo un acto desproporcionado, ilegal y arbitrario, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que, reestableciendo el imperio del derecho, anule la resolución aludida, ordenando al Servicio recurrido revertir su decisión y continuar con el proceso de regularización del amparado o bien, se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes. En cuanto a los antecedentes, expone que amparado tiene 31 años, de nacionalidad venezolana, quien atendida la situación de su país de origen decide ingresar a Chile, haciéndolo el 01 de septiembre de 2018 por paso habilitado, solicitando en esa oportunidad el visado de residencia temporal que señala la Ley N° 21.325, cumpliendo con los requisitos para aquello. Que cuenta con cédula para extranjeros y reside en Chile con visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, desempeñándose como ejecutivo de ventas en la empresa Salazar Israel S.A., viniendo al país en su oportunidad con su hermana Pamela Beatriz, también con cédula de identidad para extranjeros. Así que con fecha 17 de noviembre de 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 21212468, por la que se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se dispuso además el abandono del país dentro del plazo de 15 días luego de notificado y ser dictada la orden de expulsión, supuestamente por no haber cumplido su parte con el requisito de acompañar el certificado de
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1.769, el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto Supremo N° 597. Pide el rechazo del recurso, no siendo procedente que sea esa parte condenada en costas. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la decisión que rechaza la solicitud de regularización y dispone el abandono del amparado, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado, o apostillado, establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. QUINTO: Que, conforme lo expuesto por la recurrida en su informe, actualmente no existe ningún acto vinculante dictado por esta respecto del amparado, que pongan en peligro su libre desplazamiento, en cuanto no se ha dictado resolución alguna que le imponga una nueva multa o su expulsión del mismo, o alguna otra limitación a su respecto. SEXTO: Que, la autoridad recurrida en la decisión del día 17 de noviembre de 2021, ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de su competencia, lo que le fue oportunamente comunicado a la amparada, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal de la actora.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Freddy Rafael Guevara Mora. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4506-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente y por acompañado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Freddy Rafael Guevara Mora, de nacionalidad venezolana, en
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