HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de don Carlos Iván Hernández Ballesteros, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto rechazó su solicitud de visa de temporaria por no cumplir con los requisitos legales, en particular, no acompañar pasaporte vigente, título profesional legalizado o apostillado y no recibir ingresos acreditables. Sostiene que, no cuestiona los
Fundamentos
motivos del rechazo de su visa. Sin embargo la decisión administrativa de rechazo de su visa y orden de abandono del país resulta desproporcionada por cuanto vulnera el principio de reunificación familiar. En este sentido, hace presente que el amparado mantiene trabajo desde enero de 2021 en Chile y está casado con Ana Herrera Fuenmayor, quien también es venezolana y mantiene residencia legal en Chile.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto administrativo sólo en cuanto a la orden de abandono del país permitiendo así presentar una nueva solicitud de residencia que le posibilite regularizar su situación en el país, todo ello con estricto apego al Decreto Ley 1094 de Extranjería del año 1975, en concatenación con la Ley 19880 que regula la Base de los Procedimientos Administrativo, y el principio de reunificación. Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que, en relación a la solicitud expuesta en el recurso, fue rechazada por no cumplir con los requisitos legales. Al respecto menciona que en la oportunidad legal se dio plazo al recurrente para complementar su solicitud y acompañar los documentos requeridos, lo que fue cumplido por el recurrente el 19 de agosto de 2020. En mérito de dicha documentación se dictó la resolución de rechazo por no cumplir con los requisitos legales al no haber acompañado pasaporte vigente, título profesional legalizado o apostillado ni acreditar ingresos. En cuanto a la orden de abandono, sostiene que la autoridad se encuentra siempre obligada a disponer el abandono de las personas a quienes se les haya rechazado o revocado un permiso de residencia por expresa disposición del artículo 67 del Decreto Ley 1094. Hace presente por último, que no se ha dictado orden de expulsión en contra del amparado. Por lo anterior no existiendo acción ilegal o arbitraria que produzca privación, perturba
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de don Carlos Iván Hernández Ballesteros, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto rechazó su solicitud de visa de temporaria por no cumplir con los requisitos legales, en particular, no acompañar pasaporte vigente, título profesional
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