Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON PATRICIO ABALOS LABBE

Rol

P-25073-2018

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-25073-2018 RUC 18- 3-0167438-0 caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON PATRICIO ABALOS LABBE” con fecha 10 de mayo de 2018 comparece don Alejandro Matus Mozo, abogado, domiciliado en Huérfanos 757 OF. 507, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, quien deduce demanda en contra del empleador PATRICIO ABALOS LABBE, ignora profesión, con domicilio en Américo Vespucio Sur 100 Depto. 1701, Las Condes, Santiago, por cotizaciones previsionales morosas por la suma de $645.321. Funda la acción en Resolución N° 81099038 de fecha 30 de abril de 2018 que acompaña, dictada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, por la cual consta que el antedicho empleador adeuda cotizaciones previsionales morosas a la trabajadora ISMENIA DEL PILAR VALDIVIA VIDAL R.U.T. 9.863.057-0, por los períodos y sumas que se detallan, con los reajustes, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Señala que el referido título es ejecutivo y la obligación actualmente exigible, cuya acción no se encuentra prescrita, por lo que a la conclusión y previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don PATRICIO ABALOS LABBE, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la referida suma de $645.321.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 11 de mayo de 2018 se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que con fecha 12 de enero de 2019 compareció el abogado don Juan Luis Tobar Valdivia,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas a la trabajadora por el ejecutado a su mandante, fundada en la Resolución N° 81099038 de fecha 30 de abril de 2018, respecto de la trabajadora doña ISMENIA DEL PILAR VALDIVIA VIDAL, por el período correspondiente a los meses de abril del año 2015 hasta el mes de mayo del año 2017, ambos meses inclusive, por un monto total de $645.321, más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 12 de enero de 2019 la parte ejecutada opuso la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios, prevista en el artículo 5º en su N°1 de la Ley Nº 17.322, y en su mérito solicitó se rechace en todas sus partes la ejecución intentada en su contra, con costas, fundada en que la trabajadora a que refiere la Resolución administrativa de cobro, doña ISMENIA DEL PILAR VALDIVIA VIDAL, habría concluido el vínculo laboral que mantuvo con su representado y ejecutado de autos, don PATRICIO ABALOS LABBE, en el mes de marzo del año 2015, por lo cual no se originó el derecho a pago de remuneración, respecto del cual efectuar el correspondiente descuento y consecuentemente el íntegro de las cotizaciones previsionales que se cobran en autos desde el mes de abril del mismo año. TERCERO: Que, con fecha 25 de enero de 2019, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la oposición, en rebeldía de la parte ejecutante, declarándose admisible la excepción opuesta, y se procedió a recibir la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Hechos y antecedentes que demuestren la inexistencia de prestación de servicios a la ejecutada por parte de la trabajadora ISMENIA DEL PILAR VALDIVIA VIDAL durante los períodos en que se devengaron las cotizaciones previsionales que se cobran en autos. CUARTO: Que en apoyo de sus asertos, la parte ejecutante acompañó en su escrito con fecha 17 de diciembre de 2019, copia de sentencia, dictada con fecha 27 de diciembre de 2017 en causa RIT M-68-2017 por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, en contra del ejecutado de autos don Patricio Ábalos Labbé, y en favor de la trabajadora doña ISMENIA VALDIVIA VIDAL, la cual consta en autos inobjetada de contrario. Asimismo, en resolución con fecha 20 de diciembre de 2019, se accedió a la solicitud del ejecutante de tener a la vista la antedicha causa RIT M-68-2017 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, a través de la página web del Poder Judicial. QUINTO: Que, por su parte, para probar sus alegaciones, la ejecutada solicitó despachar oficio a la Inspección del Trabajo de la ciudad de La Ligua, a fin de que informe a este tribunal de cobranza en relación a Reclamo Administrativo interpuesto por doña Ismenia Valdivia Vidal, durante el año 2015, en contra de su ex empleador don Patricio Abalos Labbe, con ocasi

Fallo

Por lo expuesto, a la conclusión, solicitó tener por formulada oposición a la ejecución de autos, acoger la excepción opuesta a tramitación y en mérito de las probanzas que se rendirá y legislación vigente, se proceda a rechazar la ejecución intentada en contra de su representado don Patricio Abalos Labbe, en todas sus partes con expresa condena en costas. Que, con fecha 25 de enero de 2019, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, en rebeldía de la ejecutante, se la declaró admisible y, en el mismo acto, se recibió la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, con fecha 13 de agosto de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas a la trabajadora por el ejecutado a su mandante, fundada en la Resolución N° 81099038 de fecha 30 de abril de 2018, respecto de la trabajadora doña ISMENIA DEL PILAR VALDIVIA VIDAL, por el período correspondiente a los meses de abril del año 2015 hasta el mes de mayo del año 2017, ambos meses inclusive, por un monto total de $645.321, más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 12 de enero de 2019 la parte ejecutada opuso la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios, prevista en el artículo 5º en su N°1 de la Ley Nº 17.322, y en su mérito solici

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT P-25073-2018 RUC 18- 3-0167438-0 caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON PATRICIO ABALOS LABBE” con fecha 10 de mayo de 2018 comparece don Alejandro Matus Mozo, abogado, domiciliado en Huérfanos 757 OF. 507, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROV

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica