BARKEH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 24 de octubre del año en curso, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, para interponer acción constitucional de protección en favor de Mohamad Barkeh, sirio, domiciliado en calle Nueva Dos N°1207, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud permanencia definitiva. Indica que el recurrente solicito el referido beneficio migratorio el 10 de junio de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacuan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones Nicolás Cornejo Montenegro y Rocío Rodríguez Zamora, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 10 de junio de 2021 y, que desde el 17 de junio de 2021 se encuentra en la etapa de “análisis II”. Señalan que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mohamad Barkeh, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°24.045-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 24 de octubre del año en curso, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, para interponer acción constitucional de protección en favor de Mohamad Barkeh, sirio, domiciliado en calle Nueva Dos N°1207, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su d
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