ORELLANA/CONDOMINIO CUADRO VERDE 150
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Andrés Araneda Cruz e interpone recurso de protección en favor de doña Mónica Orellana Orrego y su madre doña Zunilda Orrego Zamora, en contra de la comunidad Condominio Cuadro Verde 150, representada legamente por la presidenta del comité de administración doña Alejandra Marín Quezada, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la notificación de comunicación escrita donde se amenaza de corte de suministro eléctrico por deuda de gastos comunes pendientes y otras acciones de cobranza extrajudicial, lo que vulneraría sus derechos constitucionales a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley. Expone que doña Mónica es dueña de una unidad de departamento emplazado en el condominio recurrido, ubicado en Estación Central, en el cual habita junto a su madre de 82 años de edad, diagnosticada con Alzheimer y es de su absoluta dependencia. Explica que, a partir del mes de julio de 2017, al estar impedida de poder trabajar por cuidar a su madre, se vio imposibilitada de pagar de manera regular los gastos comunes de la unidad. De manera paralela, además, debió desembolsar grandes sumas de dinero por problemas para reparación de baños, muros y pisos afectados por filtraciones de cañerías comunes y humedad reiteradas. Refiere que el 10 de febrero de 2021 se interpuso por la recurrida una demanda de cobro ejecutivo de gastos comunes, causa rol C-1486-2021 seguida en el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, por un monto de $2.485.985, correspondiente a la deuda vigente hasta el mes de diciembre de 2020. La demanda fue notificada con fecha 2 de septiembre de 2021, oponiendo dentro de plazo su parte excepciones a la ejecución en el ejercicio de su derecho a defensa y a la espera de que el tribunal dicte sentencia conforme a derecho, causa en la que señala la comunidad ha cesado en su tramitación. Relata que desde el mes de enero del año 2021 a la fecha se encuentra al día en el pago de gast
Fundamentos
considerando sus circunstancias particulares y la de su madre ya expuestas, lo que puede causar una alteración en su salud mental y calidad de vida, toda vez que el sistema de calefacción se alimenta de energía eléctrica. A su vez, se vulnera la igualdad ante la ley, al utilizar la auto tutela saltando los mecanismos dispuestos por el Estado de Derecho y decide imponer su posición abusando de su lugar privilegiado y facultades legales. En definitiva, pide se acoja el recurso intentado ordenando a la recurrida que en lo sucesivo se abstenga de proceder con la suspensión de servicios básicos o cualquier otra acción de cobranza extrajudicial mientras se encuentren pendientes procedimientos judiciales en relación con la deuda y no exista una sentencia ejecutoriada que se pronuncie acerca de la exigibilidad de la misma. Todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida solicitando que se rechace el recurso en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tras dar cuenta de los antecedentes del recurso, alega que, si bien el Comité de Administración del Edificio ordenó el corte de la energía eléctrica amparado en la facultad que le otorga la ley de Copropiedad Inmobiliaria en el Nº 9 del artículo Nº 20, ello no es ilegal y arbitrario, en razón de que, además de estar amparado por la ley, a la recurrente se le avisó con la debida anticipación, mediante cobranza extrajudicial, que su morosidad la haría acreedora a estas consecuencias. Estima que la acción impetrada es especulativa por carecer de asidero fáctico y jurídico. Tampoco cumple con la exigencia de tratarse de un acto y omisión ilegal y/o arbitrario, citando jurisprudencia al efecto. Manifiesta que no existe vulneración de garantías ni derecho individual, toda vez que la protegida sabía o al menos debía saber que el no cumplimiento oportuno de su obligación de concurrir con el pago de los gastos comunes causa menoscabo y perjuicio al resto de la comunidad, al no poder satisfacer los gastos de reparación, mantención y conservación del condominio, obligación que además consta en el reglamento de copropiedad del condominio, que fue puesto en su conocimiento. Niega la existencia de un acto de autotutela, y hace presente que la ley otorga la posibilidad de repactar deudas por gasto común, herramienta que la recurrente no utilizó, y que la enfermedad de su madre no está considerada dentro de las excepciones que establece la ley para efectuar suspensión de servicios de electricidad ya que solo considera a los electrodependientes y este no es el caso. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrar
Fallo
por tanto, la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que de lo señalado por las partes se desprende que entre ellas existe una controversia actual en cuanto a los hechos que motivan la presente acción de protección, la que se encuentra sometida actualmente al conocimiento y fallo del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre cobro ejecutivo de gastos comunes rol C-1486-2021, correspondiente a la deuda vigente hasta el mes de diciembre de 2020. QUINTO: Que por lo señalado, no existen en este caso derechos indubitados que puedan tutelarse por medio de la presente acción de protección, encontrándose sometido el conflicto entre las partes al imperio del derecho ante tribunal competente, siendo ese el cauce procesal idóneo para realizar no sólo las alegaciones correspondientes a los derechos que se invocan, sino también para rendir las pruebas pertinentes en cuanto a la efectiva existencia de gastos comunes impagos y, por tanto, a la pertinencia y legalidad de la medida adoptada por el Comité de Administración, resguardándose así el derecho al debido proceso consagrado constitucionalmente. Como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, en fin, el presente arbitrio cautelar so
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 13: a lo principal, no ha lugar por extemporáneo, estese al mérito de autos. Al otrosí: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Andrés Araneda Cruz e interpone recurso de protección en favor de doña Mónica Orellana Orrego y su madre doña Zunilda Orrego Zamora, en
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