RECURRENTE:MARCELA ALEJANDRA PINO CAMPOS:RECURRIDO: SANDRA SALINA COLEGIO VILLA MARIA COLLEGE MACHALI
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de agosto del año en curso, comparece doña Marcela Pino Campos, RUN N°15.153.294-2, en representación de su hijo Maximiliano Vera Pino Run N|°22.009.260-7, 15 años de edad, ambos con domicilio en Plazas Las Pintoras N° 085, Plazas de Valle Machali, deduciendo recurso de protección en contra del Colegio Villa María College, ubicado en calle Escrivá de Balaguer N°8 comuna de Machalí. Funda su recurso, en que su hijo es estudiante regular de segundo año medio de dicho establecimiento, y que el día 8 de agosto de 2022, el establecimiento educacional la cito para informarle que su hijo había sido expulsado de Colegio por lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento interno, esto es: “N°7: “Portar elementos que atenten contra la seguridad personal y comunitaria: cualquier tipo de arma (reales o con apariencia similar), armas blancas, de fuego, instrumentos u objetos cortantes, punzantes o contundentes”. Menciona que considera que el procedimiento es injusto, poco claro y que la decisión se adoptó sin evidencias, de las cuales ellos como sus padres estén en conocimiento, no se les aviso en ningún momento de lo que estaba pasando. Agrega que su hijo no ha reconocido lo hechos como los formuló el colegio, y no ha existido ningún acto indisciplinaría dentro del establecimiento y que toda esta situación mantiene a Maximiliano muy afectado psicológicamente, ya que se le aparto de su entorno escolar como un delincuente. Señala haberse vulnerado su derecho de una justa investigación, solicitando en definitiva que su hijo sea reincorporado a su Colegio. Acompaña, carta de expulsión emitida por el Establecimiento Educacional de fecha 8 de agosto del presente y carta de apelación presentada para reconsiderar la medida. Al folio 6, con fecha 26 de agosto de 2022, la Superintendencia de Educación informa que, no se ha ingresado denuncia alguna contra el establecimiento educacional, así como tampoco se ha recibido comunicación por escrito de parte de la unida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la medida disciplinaria de expulsión impuesta al adolescente Maximiliano Andrés Vera Pino, estudiante de segundo año medio, por haber incurrido en una falta considerada como de extrema gravedad, por haber sido sindicado como portador de un arma, consagrada en el n° 7 del Reglamento Interno del colegio. TERCERO: Que la recurrida al momento de evacuar su informe no contraviene la sanción denunciada, indicando que posterior a la inmediata expulsión el día 8 de agosto del presente, los padres presentaron apelación por la medida adoptada, la que fue resuelta con fecha 29 de igual mes en donde se reincorpora al alumno por el año 2022, bajo ciertas condiciones. Además se indica que al acogerse el recurso interpuesto, se modificó la sanción impuesta, de una falta de extrema gravedad establecida en el N° 7 consistente en “Portar elementos que atenten contra la seguridad personal y comunitaria: cualquier tipo de arma (reales o con apariencia similar), armas blancas, de fuego, instrumentos u objetos cortantes, punzantes o contundentes”, a una gravísima contemplada en el N°20, esto es, “Realizar cualquier acción premeditada que comprometa negativamente el prestigio del colegio o de sus integrantes”, ambas contenidas en el Reglamento Interno del Colegio. CUARTO: Que, sin perjuicio de los reproches que puedan formularse en contra de la sanción impuesta por el Colegio al alumno, tal como se indican en las consideraciones finales por la abogada de la defensoría de la niñez, lo cierto es que, el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que lo perseguido por la madre del adolescente era rebajar la sanción impuesta a su hijo y, al haber sido ésta disminuida en intensidad por el Colegio recurrido, bajo las condiciones que la madre aceptó y suscribió, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo de la presente acción. QUINTO: Que, respecto de la opinión de la abogada de la Defensoría de mejor niñez, cabe señalar que la medida que en definitiva adoptó la recurrida respecto del adolescente a que se refieren estos antecedentes, resulta proporcional con la infracción cometida, teniendo presente el entorno en que se ejecutó el hecho denunciado, así como el daño que se pudo generar en los integrantes de la comunidad educativa con motivo de estos hechos, por lo que el cambio de la medida disciplinaria, ha satisfecho la pretensión buscada por la recurrente y resguardado, a la vez, el interés
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Marcela Pino Campos, en representación de su hijo Maximiliano Vera Pino en contra del Colegio Villa María College. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 11.651- 2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de agosto del año en curso, comparece doña Marcela Pino Campos, RUN N°15.153.294-2, en representación de su hijo Maximiliano Vera Pino Run N|°22.009.260-7, 15 años de edad, ambos con domicilio en Plazas Las Pintoras N° 085, Plazas de Valle Machali, deduciendo recurso de protección en contra del Colegio Villa María Colleg
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