HIDROELÉCTRICA CENTINELA S.A./FORESTAL NIBLINTO (ACUMULADAS ROL N° 72-2021 CIVIL, N° 1039-2022 CIVIL, N° 1099-2022 CIVIL Y N° 1256-2022 CIVIL)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que entre la resolución que ordenó la reanudación del procedimiento, dictada el 20 de enero del año en curso, y la fecha de su notificación, esto es, el 6 de mayo del mismo año, no transcurrió el plazo de seis meses dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente decretar el abandono del procedimiento; por lo que, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 23 de mayo de 2022, dictada en causa rol C-1475-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares. III.- En cuanto al ingreso 1099-2022 civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la existencia de una orden de no innovar, la que por cierto al día de hoy no se encuentra vigente, no obsta a que la causa sobre la que recae dicha orden no pueda ser tenida a la vista en otro procedimiento del mismo tribunal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, sin costas, la resolución de 2 de junio de 2022, dictada en causa rol C-1475-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto a lo principal y primer otrosí y en su lugar se resuelve: “A lo principal de folio 99: Atendida la materialidad de la causa referida, como se pide, tráigase a la vista la causa Rol 1557-2011 llevada ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, a costa del solicitante. Al primer otrosí de folio 99: Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, téngase a la vista digitalmente la causa ya indicada.” IV.- En cuanto al ingreso 1256-2022: Habiendo planteado el abogado del demandante principal, verbalmente en su alegato, su desistimiento respecto del recurso de apelación deducido a folio 11 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, respecto de la resolución del 1 de julio del año en curso, q
Fallo
se resuelve: Que SE TIENE POR DESISTIDOS a ambas partes de los recursos de apelación subsidiarios antes referidos, deducidos en causa rol C-1475-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares. II.- En cuanto al ingreso 1039-2022 civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que entre la resolución que ordenó la reanudación del procedimiento, dictada el 20 de enero del año en curso, y la fecha de su notificación, esto es, el 6 de mayo del mismo año, no transcurrió el plazo de seis meses dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente decretar el abandono del procedimiento; por lo que, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 23 de mayo de 2022, dictada en causa rol C-1475-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares. III.- En cuanto al ingreso 1099-2022 civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la existencia de una orden de no innovar, la que por cierto al día de hoy no se encuentra vigente, no obsta a que la causa sobre la que recae dicha orden no pueda ser tenida a la vista en otro procedimiento del mismo tribunal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, sin costas, la resolución de 2 de junio de 2022, dictada en causa rol C-1475-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares y, en consecuenc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto a los ingresos civiles 71-2021 y 72-2021: Habiendo planteado los abogados de ambas partes, verbalmente en su alegato, su desistimiento respecto del recurso de apelación subsidiarios deducidos a folio 62 y 63 respecto de la interlocutoria de prueba dictada por el tribunal a quo, se resuelve: Que SE TIENE POR DESISTIDOS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica