SIN INFORMACION

GARRIDO SANCHEZ FRANCISCO DAVID/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que compareció Davis Torres Pinto, abogado, e interpuso acción de amparo en favor de Francisco David Garrido Sánchez, actualmente privado de libertad en el C.D.P. COLINA II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y pide se modifique la resolución que rechaza la postulación de su representado y se decrete de manera inmediata la libertad condicional. Expuso que su representado ha tenido muy buena conducta intrapenitenciaria y cuenta con una extensa red de apoyo quienes lo visitan de forma constante y son su mayor contención. Sostiene que la decisión que rechaza su postulación es ilegal, por cuanto cumple con los requisitos previstos en el Decreto Ley 321, y que su informe psicosocial es negativo lo que no puede considerarse como categórico por carecer éste de

Fundamentos

fundamentos que hagan presumir que el imputado no está apto para reinsertarse en sociedad y que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en características personales anteriores y tipo de delito por el cual se cumple condena. Por lo anterior, imponer el requisito de informe psicosocial positivo atenta contra la certeza y seguridad jurídica que debe primar en nuestro ordenamiento jurídico. Conforme lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional de Santiago y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que informó doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que por resolución de 24 de octubre último se rechazó por unanimidad la postulación a la libertad condicional, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación, sin embargo, da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual, no presenta avances significativos desde su última postulación, manteniendo los factores de riesgo, que se deben abordar intramuros. No reflexiona sobre la gravedad del delito y el mal causado. No presenta aproximación a ocupaciones prosociales validando su rol delictual como único medio de subsistencia. Que, estos aspectos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, que fue condenado a dos penas de tres años y un día por delitos de robo intimidación y tenencia de arma sujeta a control; siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 29 de noviembre de 2017, de término el 2 de diciembre de 2023, y el tiempo mínimo lo cumplió el 2 de diciembre de 2021. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, no registra beneficios intrapenitenciarios y cuenta con faltas en su registro de sanciones. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco David Garrido Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3936-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Davis Torres Pinto, abogado, e interpuso acción de amparo en favor de Francisco David Garrido Sánchez, actualmente privado de libertad en el C.D.P. COLINA II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y pide se modifique la resolución que rechaza la postu

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